REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
203° y 154°


PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL VALERO LA CRUZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.522, actuando en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana MARIA BLANCA NIEVES MEZA ACUÑA, venezolana, mayor de edad titular de la cèdula de identidad Nº V- 8.035.888
PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ALONSO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.976.659.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
EXPEDIENTE Nº 20.315
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 25 de JUNIO DE 2013, el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL VALERO LA CRUZ, en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana MARIA BLANCA NIEVES MEZA ACUÑA presento por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) contra el ciudadano GUSTAVO ALONSO ARAQUE, ambas partes identificadas anteriormente.-
En fecha 27 de junio de 2001, el Tribunal de la causa, se declaró INCOMPETENTE por razòn del Territorio para conocer la presente demanda, declinando la competencia al Juzgado que corresponda el conocimiento en Razón del Territorio, considerando el Juzgado de Primera Instancia Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ordenando remitir el expediente al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual fue remitido en fecha 08 de julio de 2013.
En fecha 17 de septiembre de 2013, se decretó la intimación de la parte intimada, para que compareciera dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, màs un (1) dìa como término de la distancia a contar su intimación, a pagar la cantidad indicada en el libelo de demanda, ordenando librar la respectiva compulsa, asì como abrir cuaderno de medida.
CAPITULO II
MOTIVA
Este Tribunal para decidir observa que:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1º, lo siguiente: (...) “También se extingue la instancia:

“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación en el presente juicio, fue el 17 de septiembre de 2013, fecha de la admisión de la demanda y hasta la presente fecha ha transcurrido en demasía el lapso de los treinta (30) dìas, en la norma ut supra de inactividad por parte del actor; por lo que es forzoso para éste Tribunal declarar perimida la instancia, conforme lo dispone la norma en comento y por aplicación del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y así lo hará en el dispositivo del presente fallo
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIAMCION) interpuesta por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL VALERO LA CRUZ contra el ciudadano GUSTAVO ALONSO ARAQUE, ambas partes identificadas anteriormente.-
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a la parte actora y devuélvanse los originales, previa certificación en autos.
Déjese copia certificada del presente fallo, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DETRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA .En Los Teques, a los dieciocho (18) de octubre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY BRAVO DURAN

LA SECRETARIA,

ABG. JAIMELIS CORDOVA


En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 02:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA

Exp.Nº 20.315