REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTE: Sociedad mercantil PROMOTORA DOGELI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 8 de diciembre de 1.988, anotada bajo el N° 37, Tomo 72-A-Pro.

ABOGADOS ASISTENTES: Ciudadanos ANGELO CARMELO BENITO SPANO VARONE y JESSHY JIMENEZ, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 131.650 y 132.752 respectivamente.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2655.

-I-
En fecha 25 de septiembre de 2013, se recibe Oficio N° 2159-2013, procedente del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relacionado con la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, presentado por la sociedad mercantil PROMOTORA DOGELI, C.A., asistida por los ciudadanos ANGELO CARMELO BENITO SPANO VARONE y JESSHY JIMENEZ, todos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Juzgado que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de su propiedad, ubicado en la unidad B, en el Plano General de La Urbanización, Ciudad Balneario Higuerote, Municipio Brión del estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 26 de septiembre de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insta a la parte a consignar originales de todos los recaudos para su confrontación con las copias consignadas.

En fecha 8 de octubre de 2013, este Tribunal mediante auto da constancia de haber certificado por Secretaria a Efectum Vivendi, los recaudos anexados a la solicitud e igualmente se insta a la solicitante a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 14 de octubre de 2013, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos WILFREDO JAVIER MENDOZA y DANIEL FERARA KRISTOFIC, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.837.268 y V-12.422.716, respectivamente, en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño a la solicitud los siguientes recaudos:

1. Copia Certificada de poder otorgado a los ciudadanos ANGELO CARMELO BENITO SPANO VARONE y JESSHY JIMENEZ, por la Presidenta de la sociedad mercantil PROMOTORA DOGELI, C.A., de fecha 10 de abril de 2013, en tres folios.

2. Copia Certificada del documento de Registro Mercantil de la sociedad mercantil PROMOTORA DOGELI, C.A., de fecha 8 de diciembre de 1.988, en once folios.

3. Copia Certificada de Acta de asamblea de la sociedad mercantil PROMOTORA DOGELI, C.A., de fecha 8 de diciembre de 1.988, en siete folios.

4. Copia Certificada de Acta de asamblea de la sociedad mercantil PROMOTORA DOGELI, C.A., de fecha 28 de enero de 2.000, en cinco folios

5. Copia Certificada del documento de compra venta del terreno, de fecha 13 de febrero de 1.990, en tres folios.

6. Croquis de ubicación del terreno.

7. Copia de Cédula Catastral, emitida por la Dirección de Catastro Municipal
de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Miranda.

8. Copia simple del Rif y documento de identidad de la ciudadana ISOLINA DI
BERARDINO DE GIULIANI.

9. Copia simple del documento de identidad, Rif y Inpre del abogado asistente.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

La solicitante entidad mercantil PROMOTORA DOGELI, C.A., antes identificada, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 14 de octubre de 2013. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la entidad mercantil PROMOTORA DOGELI, C.A., suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los quince (15) días del mes de octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. NINOSKA VALERA

LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO





































Sol. N° 2655
NV/fr/jg