REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


SOLICITANTES: Ciudadanos JOSE LEONEL GUTIÉRREZ AVILA y YENNY ADELAIDA ARTEAGA APONTE, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.737.589 y V- 6.732.262, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana BELKIS DEL VALLE BERROTERAN PRADO inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.754.

MOTIVO: DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

SOLICITUD: No. 2654.
I

En fecha 24 de septiembre del 2013, los ciudadanos: JOSE LEONEL GUTIÉRREZ AVILA y YENNY ADELAIDA ARTEAGA APONTE, asistidos por la ciudadana BELKIS DEL VALLE BERROTERAN PRADO, todos plenamente identificados en autos, presentaron escrito mediante el cual expusieron y solicitaron en resumen lo siguiente: 1º) Que en fecha 12 de diciembre de 2.001, contrajeron matrimonio por ante el Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, como se evidencia de Acta de Matrimonio N° 10, que acompañaron al escrito en copia certificada. Que fijaron su último domicilio conyugal en Chirimena, calle Real casa S/N, Municipio Brión del estado Miranda, que producto de dicha unión no procrearon hijos. 2º) Que en virtud de la ruptura prolongada de su vida en común desde el 20 de abril de 2.006, hasta el presente no ha mediado reconciliación conyugal alguna y 3°) Que no adquirieron ningún tipo de bienes que repartir, solicitan se declare el divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Consignaron recaudos que rielan del folio 2 al 6 de autos.

En fecha 25 de septiembre de 2013, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó el emplazamiento del representante del Ministerio Público, a fin de su actuación en el procedimiento como parte de buena fe.

En fecha 2 de octubre de 2013, mediante diligencia que riela al folio nueve (9) del expediente, el alguacil dejó constancia de la práctica de la notificación de la representante del Ministerio Público de esta jurisdicción, consignando la boleta en autos.

En fecha 8 de octubre 2013, la representante del Ministerio Público emitió su opinión favorable respecto a la solicitud planteada, mediante diligencia que riela al folio once (11) de autos.

II
Al reformar el Código Civil en el año 1982, el legislador incluyó adicionalmente entre las causales de disolución del vínculo matrimonial la establecida en el artículo 185-A. Ésta fundamentalmente se basa en una cuestión fáctica temporal, vale decir, la separación de los cónyuges por más de cinco (5) años.

En dicho lapso no debería haber ocurrido reconciliación entre ambos cónyuges, ni oposición. Además éstos deberán comparecer ante el órgano jurisdiccional competente, libres de apremio y coacción, manifestando su voluntad de disolver dicho vinculo de mutuo acuerdo.

Igualmente, el representante del Ministerio Público como parte de buena fe deberá emitir opinión favorable al efecto.

En el caso bajo estudio, visto que los ciudadanos: JOSE LEONEL GUTIÉRREZ AVILA y YENNY ADELAIDA ARTEAGA APONTE, suficientemente identificados en autos, voluntariamente comparecieron ante este Despacho a objeto de manifestar la ruptura prolongada de su vida en común, por más de cinco (5) años ininterrumpidos, desde el 20 de abril de 2.006, hasta el presente, no ocurriendo reconciliación entre ambos por dicho período, ni oposición alguna y la opinión favorable de la representante del Ministerio Público sobre el particular. Este Juzgado considera cubiertos los supuestos que cimientan tal norma sustantiva.

III

En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, concordados con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los, ciudadanos: JOSE LEONEL GUTIÉRREZ AVILA y YENNY ADELAIDA ARTEAGA APONTE, ambos suficientemente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial a partir de que la presente quede definitivamente firme.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. NINOSKA VALERA
LA…/…

SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previa las formalidades de ley.

LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO
















































NV/fr/jg
S-2654