REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadana NINOSKA DEL CARMEN ROMERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, sin documento de identidad.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana LAURA COLABERARDINO, abogada adscrita al Programa Tribunales Móviles de la Escuela Nacional de la Magistratura inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.699.
MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SOLICITUD: N° 2434.
-I-
En fecha 10 de abril de 2013, la ciudadana NINOSKA DEL CARMEN ROMERO, asistida por la ciudadana LAURA COLABERARDINO, ambas identificadas en autos, presentaron escrito por ante este Juzgado, mediante el cual exponen en resumen lo siguiente: 1°) Que solicita la inserción de su partida de nacimiento para lo cual anexó documentos probatorios de que nació el día trece (13) de junio de 1977 y que es hija de la ciudadana MARISOL ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V.-10.813.486.
En fecha 10 de abril de 2013, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó el emplazamiento del representante del Ministerio Público, a fin de su actuación en el procedimiento como parte de buena fe, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de abril de 2013, fue formalmente notificada la representante del Ministerio Público de esta jurisdicción.
En fecha 11 de abril de 2013, mediante diligencia la ciudadana IBIS LORENA TOUR, Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicitó emplazar de las personas o terceros interesados en el procedimiento, previa la publicación del cartel correspondiente.
En fecha 16 de abril de 2013, mediante auto este Juzgado ordenó librar cartel de emplazamiento a todos los interesados en la causa y que sea publicado en el diario Últimas Noticias, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de mayo de 2013, mediante diligencia la ciudadana NINOSKA DEL CARMEN ROMERO, identificada en autos, solicita le sea entregado cartel de emplazamiento.
En fecha 16 de septiembre de 2013, mediante diligencia la ciudadana NINOSKA DEL CARMEN ROMERO, asistida por el ciudadano MIGUEL GONZALEZ LOPEZ, ambos identificados en autos, consignó ejemplar del cartel de emplazamiento, debidamente publicado en el diario Últimas Noticias.
Por lo tanto, vistas las actas que integran el presente asunto, el Tribunal procede a resolver el merito de la inserción de acta de nacimiento solicitado por la ciudadana NINOSKA DEL CARMEN ROMERO, en las siguientes consideraciones.
-II-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
La prenombrada ciudadana expuso lo siguiente:
Que nació en la Maternidad Concepción Palacios el día trece (13) de junio de 1977, según constancia de nacimiento expedida por la institución antes nombrada.
De acuerdo con lo antes expuesto, es evidente que en el caso sub iudice la solicitante aspira obtener una sentencia favorable que ordene la inserción de su partida de nacimiento, argumentando que el acta de nacimiento no esta inscrita en los Libros de Registro Civil de nacimientos del Municipio Brión del Estado Miranda.
Ahora bien, es importante destacar que el artículo 458 del Código Civil establece lo siguiente:
“Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones.”
En tal sentido, se advierte que el medio ordinario para obtener la prueba supletoria de una partida de estado civil de las personas consiste en intentar un juicio al efecto, cuya sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, una vez inserta en el Registro Civil, hará las veces de partida, tal acción procede si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros si son ilegibles; si no se han llevado los registros, o si en estos mismos Registros se han interrumpido u omitido los asientos; enumeración que es enunciativa y no taxativa pues la inscripción de una persona en el Registro Civil de Nacimiento es absolutamente indispensable para ser ingreso en la vida civil, constituyendo su partida la prueba esencial de su existencia como persona.
En el caso en concreto, la ciudadana NINOSKA DEL CARMEN ROMERO, en apoyo a su petición aportó con el escrito de solicitud los siguientes recaudos:
- Original del oficio N° MCP-AL-N°2010-280, expedida por el director de la Maternidad Concepción Palacios.
- Copia simple de la constancia de nacimiento de la ciudadana NINOSKA DEL CARMEN ROMERO.
Finalmente aporto en copia simple “Ficha de la recién nacida”, historia S/N expedida por la Maternidad Concepción Palacios, en la que se hace constar que el día 13 de junio de 1977, nació una persona de sexo femenino de nombre NINOSKA DEL CARMEN ROMERO, siendo su madre la ciudadana MARISOL ROMERO, hecho este que fue comprobado a través de la prueba aportada por la solicitante la cual consta en autos mediante oficio N° MCP-AL-N°2010-280, emitida por la referida Maternidad Concepción Palacios. Todos estos instrumentos se aprecian en conjunto como documento público administrativo.
Entonces, es evidente que la solicitante demostró en el juicio todo lo cual se subsume en el supuesto de hecho previsto en el artículo 458 del Código Civil Venezolano.
Igualmente, el Código Civil Venezolano que ha sido parcialmente derogado en varios de sus capítulos por leyes especiales, en su artículo 501 establece lo relativo a los medios o formas de rectificar ó insertar actas en el Registro Civil y lo concerniente a las pruebas de filiación.
Importa para el caso concreto, la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil que deroga como ya se indicó los capítulos relacionados a esa materia contenidos en el Código Civil Venezolano. Dicha Ley Orgánica establece un nuevo marco regulatorio y un sistema organizativo referido al asunto registral, concretamente faculta tanto a la autoridad administrativa como a la judicial el conocimiento de los casos de inserción de partidas, entre otras innovaciones jurídicas.
En cuanto a la inserción de actas el mencionado cuerpo legal señala que sólo procederá en los casos previstos en ella o por decisión judicial, ello conforme a lo dispuesto en los artículos 151 y 152 de la mencionada Ley Orgánica.
Por consiguiente, a juicio de esta sentenciadora con los elementos aportados a los autos, nada tiene que objetarse a la solicitado de inserción de partida de nacimiento tramitada conforme al procedimiento establecido en el artículo 769 y siguiente de nuestra ley adjetiva civil; y por lo tanto, tomando en cuenta que conforme lo dispone el artículo 56 del texto constitucional, todos las personas tienen el derecho a ser inscritas gradualmente en el Registro Civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley se declara procedente en derecho la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana NINOSKA DEL CARMEN ROMERO y así se declara.
-III-
Por los razonamientos de hecho y de lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de inserción de acta de nacimiento de la ciudadana NINOSKA DEL CARMEN ROMERO, hija de la ciudadana MARISOL ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V.-10.813.486 y quien nació en la Maternidad Concepción Palacios, parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 13 de junio de 1977.
SEGUNDO: En consecuencia téngase la presente sentencia una vez inserta en los Libros de Registro Civil correspondientes, como partida de nacimiento de la ciudadana NINOSKA DEL CARMEN ROMERO, ya identificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 506 del Código Civil Venezolano y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil; se ordena insertar la partida de nacimiento de la ciudadana NINOSKA DEL CARMEN ROMERO, en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, para cuyo cumplimiento se acuerda enviar copia certificada de la presente sentencia definitiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los dos (2) días del mes de octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30p.m.).
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
S-2434
NV/fr/luís.-
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