REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTES: Ciudadanos VERONICA MIROSLAVA PULIDO DE SANTOYA, JHOAN ARTURO SANTOYA PULIDO, JHOANNA ISABEL SANTOYA PULIDO y LUIS FERNANDO SANTOYA PULIDO, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, todos de estado civil soltero, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.970.097, V.-21.411.611, V.-18.275.274 y V.-24.279.372, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano JESUS GARCIA ELJURI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-1.962.918, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.806.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2635.
-I-
En fecha 13 de agosto de 2013, comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos VERONICA MIROSLAVA PULIDO DE SANTOYA, JHOAN ARTURO SANTOYA PULIDO, JHOANNA ISABEL SANTOYA PULIDO y LUIS FERNANDO SANTOYA PULIDO, asistidos por el ciudadano JESUS GARCIA ELJURI, todos anteriormente identificados, solicitando de este Juzgado que se les declare a su favor UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano LUIS FERNANDO SANTOYA LUENGA, suficientemente identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 16 de septiembre de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 18 de septiembre de 2013, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos MANUEL EUGRACIO CARRILLO y ENCARNACIÓN DUARTE DIMAS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambos de estado civil soltero, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.970.938 y V-6.818.866, respectivamente, ambos en calidad de testigo.

En fecha 20 de septiembre de 2013, por medio de auto de este Juzgado se instó a los solicitantes a consignar la Partida de Nacimiento de la ciudadana JHOANNA ISABEL SANTOYA PULIDO, suficientemente identificada en autos.

En fecha 1 de octubre de 2013, mediante diligencia la ciudadana VERONICA MIROSLAVA PULIDO DE SANTOYA, asistida por el ciudadano JESUS GARCIA ELJURI, ambos suficientemente identificados en autos, y consigna partida de nacimiento de la ciudadana JHOANNA ISABEL SANTOYA PULIDO, también suficientemente identificada en autos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 210, emitida por la Comisión de Registro Civil de la parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital.

2. Copia certificada de Acta de Defunción, de fecha 20 de mayo de 2013, emitida por la Comisión de Registro Civil de la parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital.

3. Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos JHOAN ARTURO SANTOYA PULIDO, JHOANNA ISABEL SANTOYA PULIDO y LUIS FERNANDO SANTOYA PULIDO, todos suficientemente identificados en autos, que rielan a los folios 6 al 8 de autos

4. Copia simple de documentos de identidad de los solicitantes, que rielan al folio 9 de autos.

5. Copia simple del carnet de Inpreabogado del abogado asistente.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

Los solicitantes, ciudadanos VERONICA MIROSLAVA PULIDO DE SANTOYA, JHOAN ARTURO SANTOYA PULIDO, JHOANNA ISABEL SANTOYA PULIDO y LUIS FERNANDO SANTOYA PULIDO, todos identificados en autos, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 18 de septiembre del 2013. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a los ciudadanos VERONICA MIROSLAVA PULIDO DE SANTOYA, JHOAN ARTURO SANTOYA PULIDO, JHOANNA ISABEL SANTOYA PULIDO y LUIS FERNANDO SANTOYA PULIDO, suficientemente identificados en autos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ciudadano LUIS FERNANDO SANTOYA LUENGA, también suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los dos (2) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO
En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO
S-2635
NV/fr/luís.-