REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE N° 762-11
SOLICITANTE: Ciudadano JOAO MANUEL MELIM TEIXEIRA DE AGUIAR, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.622.825, en representación de la Sociedad Mercantil FRIGORIFICO LA MANSIÓN DEL BOVINO, C.A.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano CARLOS ALBERTO CARRIZO GONZÁLEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.050.
MOTIVO: CONSIGNACION POR ARRENDAMIENTO LOCAL COMERCIAL
-I-
Se inicio el procedimiento de consignación arrendaticia en fecha 12 de abril del año dos mil once (2011), a solicitud del ciudadano: JOAO MANUEL MELIM TEIXEIRA DE AGUIAR, en beneficio del ciudadano GIAN FRANCO PALUMBO DE VINCENZO, todos plenamente identificados en autos.
Corresponde decidir la continuación o no del presente procedimiento dado el tiempo que el mismo ha permanecido paralizado y al efecto se toman las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto que la última consignación por arrendamiento fue efectuada en fecha 22 de julio del año 2013, por el ciudadano arrendador o consignatario, JOAO MANUEL MELIM TEIXEIRA DE AGUIAR, ante este Despacho, según escrito que corre inserto al folio 20 de la segunda pieza del expediente.
SEGUNDO: Igualmente, que el fecha 22 de julio del año 2013, el Tribunal, a petición escrita del beneficiario ciudadano GIAN FRANCO PALUMBO DE VINCENZO, le hizo entrega de las cantidades de dinero depositadas a su favor por el ciudadano JOAO MANUEL MELIM TEIXEIRA DE AGUIAR, según cheque signado con el No. 70050006, girado contra el Banco Bicentenario, por la suma de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 149.292,00).
-II-
Ahora bien, de una revisión de autos se observa que desde la última consignación efectuada en fecha 22 de julio de 2013, el consignatario o arrendador, no efectuó ninguna nueva consignación habiendo transcurrido desde esa última oportunidad, hasta el presente dos (2) meses y veintinueve (29) días, por cuanto estamos en presencia de una paralización, resultando concluyente para el Tribunal que ante la falta de impulso, lo procedente, es declarar terminado este procedimiento de consignación arrendaticias y ordenar en consecuencia el archivo del presente expediente, tal y como se acordó en el auto que corre inserto al folio CIENTO CINCO (105), del presente expediente. ASI SE DECIDE.
-III-
Por las razonamientos antes expuesto, este Juzgado de Municipio de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Terminado este procedimiento de CONSIGNACION ARRENDATICIA, incoado por el ciudadano JOAO MANUEL MELIM TEIXEIRA DE AGUIAR, a favor del ciudadano GIAN FRANCO PALUMBO DE VINCENZO. En consecuencia se ordena el archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial en su oportunidad.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, a los veintiuno (21) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
NV/ff/elba
Consignacion N° 762/11