REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 763-11
SOLICITANTE: Ciudadano JHONNY JOSÉ GEBRAN PASSOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.764.867.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana AURISTELA MARCANO BELLO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.965.
MOTIVO: CONSIGNACION POR ARRENDAMIENTO LOCAL COMERCIAL
-I-
Se inicio el procedimiento de consignación arrendaticia en fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil once (2011), a solicitud del ciudadano: GEBRAN PASSOS JHONNY JOSE, en beneficio del ciudadano RENZO DOMENICO DARIGO BECERRA, todos plenamente identificados en autos.
Corresponde decidir la continuación o no del presente procedimiento dado el tiempo que el mismo ha permanecido paralizado y al efecto se toman las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto que la última consignación por arrendamiento fue efectuada en fecha 30 de mayo del año 2013, por el ciudadano arrendador o consignatario, ciudadano GEBRAN PASSOS JHONNY JOSE, ante este Despacho, según escrito que corre inserto al folio 94 del expediente.
SEGUNDO: Visto igualmente, que el fecha 17 de junio del año 2013, el Tribunal, a petición escrita del ciudadano RENZO DOMENICO DARIGO BECERRA, le hizo entrega de las cantidades de dinero depositadas a su favor por el ciudadano GEBRAN PASSOS JHONNY JOSE, según cheque signado con el No. 79060005, girado contra el Banco Bicentenario, retirado por su apoderada judicial ciudadana GILDA MARIA DE AVEIRO DOS SANTOS, por la suma de CIENTO ONCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 111.200,00).
-II-
Ahora bien, de una revisión de autos se observa que desde la ultima consignación efectuada en fecha 30 de mayo de 2013, el consignatario o arrendador, no efectuó ninguna nueva consignación habiendo transcurrido desde esa última oportunidad, hasta el presente cinco (5) meses y veintiún (21) días, por cuanto estamos en presencia de una paralización, resultando concluyente para el Tribunal que ante la falta de impulso, lo procedente, es declarar terminado este procedimiento de consignación arrendaticias y ordenar en consecuencia el archivo del presente expediente, tal y como se acordó en el auto que corre inserto al folio CIENTO CINCO (105) del presente expediente.. ASI SE DECIDE.
-III-
Por las razonamientos antes expuesto, este Juzgado de Municipio de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Terminado este procedimiento de CONSIGNACION ARRENDATICIA DE LOCAL COMERCIAL, incoado por el ciudadano JHONNY JOSÉ GEBRAN PASSOS, a favor del ciudadano RENZO DOMENICO DARIGO BECERRA, ambos suficientemente identificados en autos. En consecuencia se ordena el archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, en su oportunidad.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez y media horas de la mañana (10:30 a.m.).
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
NV/fr/elba
Consignacion N° 763/11