REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


EXPEDIENTE Nº 773-13

SOLICITANTE: Ciudadano CESAR ENRIQUE EICKHFF CARRASQUEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.198.848.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana YOLET APONTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.487.580, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.911.

MOTIVO: CONSIGNACION POR ARRENDAMIENTO LOCAL COMERCIAL

-I-
Se inicio el procedimiento de consignación arrendaticia en fecha 1 de abril del año dos mil trece (2013), a solicitud del ciudadano: CESAR EICKHFF, en beneficio del ciudadano SEBASTIAN ARRIAGA, todos plenamente identificados en autos.

Corresponde decidir la continuación o no del presente procedimiento dado el tiempo que el mismo ha permanecido paralizado y al efecto se toman las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Visto que en fecha 1 de abril de 2013, el ciudadano CESAR EICKHFF, mediante escrito consignó ante este despacho planilla de deposito signada con el No. 538111, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), depositados en la cuenta corriente que maneja este Tribunal ante la entidad Bancaria Banco Bicentenario, Banco Universal, a favor del ciudadano SEBASTIAN ARRIAGA, antes identificado.

SEGUNDO: Por cuanto en fecha 1 de abril de 2013, este Juzgado le dio entrada a la solicitud y al efecto libro telegrama identificado con el No. 2780-2270, dirigido al beneficiario ciudadano SEBASTIAN ARRIAGA, participándole del deposito hecho a su favor por la suma de SEIS MIL BOLIVARES (BS. 6.000,00), correspondientes a los meses de: FEBRERO y MARZO del año dos mil trece (2013).

TERCERO: Asimismo en fecha 8 de mayo de 2013, el supra identificado ciudadano SEBASTIAN JOSÉ ARRIAGA CASAS, solicitó mediante diligencia se le hiciera entrega de la suma de dinero depositada a su favor por el consignatario ciudadano CESAR EICKHFF, antes identificado.

CUARTO: En la misma fecha 8 de mayo de 2013, este Tribunal acordó la entrega de la suma de dinero depositada a favor del solicitante, mediante cheque No. 22970004, expedido a favor del ciudadano SEBASTIAN JOSE ARRIAGA CASAS, por la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), girado contra la cuenta corriente No. 01750124190071737824, que mantiene este Juzgado con la entidad bancaria Banco Bicentenario, el cual recibió a su entera y cabal satisfacción.

-II-
Ahora bien, de una revisión de autos se observa que desde la ultima consignación efectuada en fecha 1 de abril de 2013, el consignatario o arrendador, no efectuó ninguna nueva consignación habiendo transcurrido desde esa última oportunidad, hasta el presente seis (6) meses y veinte (20) días, por cuanto estamos en presencia de una paralización, resultando concluyente para el Tribunal que ante la falta de impulso, lo procedente, es declarar terminado este procedimiento de consignación arrendaticias y ordenar en consecuencia el archivo del presente expediente, tal y como se acordó en el auto que corre inserto al folio CUARENTA Y SEIS (46) del presente expediente.. ASI SE DECIDE.
-III-

Por las razonamientos antes expuesto, este Juzgado de Municipio de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Terminado este procedimiento de CONSIGNACION ARRENDATICIA, incoado por el ciudadano CESAR ENRIQUE EICKHFF CARRASQUEL, a favor del ciudadano SEBASTIAN JOSÉ ARRIAGA CASAS. En consecuencia se ordena el archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, en su oportunidad.-

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

Déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, a los veintiuno (21) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.).


LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO








NV/fr/elba
Consignacion N° 773/13