REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTES: Ciudadanas MORELA MARIA SANTANIELLO DE FRAGA y SIORELA JOSEFINA SANTANIELLO LANDAETA, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil casada la primera y soltera la segunda, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.027.249 y V-6.557.477, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano JEAN CARLOS YANEZ FRAGA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-14.688.584, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.861.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

SOLICITUD: N° 2300.
-I-
En fecha 22 de enero del 2013, las ciudadanas: MORELA MARIA SANTANIELLO DE FRAGA y SIORELA JOSEFINA SANTANIELLO LANDAETA, asistidas por el ciudadano, JEAN CARLOS YANEZ FRAGA, todos anteriormente identificados, presentaron escrito mediante el cual expusieron y solicitaron en resumen lo siguiente: 1º) Que al ser extendida las Actas de Nacimiento Nros. 193 del año 1959 y 122 del año 1961, ambas de los Libros correspondientes a su año del Registro Civil del Municipio Brión del Estado Miranda, se cometió el error material al asentarse el nombre del padre de la siguiente forma DOMINGO SANTANIELLO, siendo incorrecto, debiendo ser DOMENICANGELO SANTANIELLO BASUINO. 2°) Que para demostrar el error involuntario consignaron documento de identidad del ciudadano DOMENICANGELO SANTANIELLO BASUINO, copia de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela de fecha 8 de octubre de 1976. 3°) Que igualmente se omitieron las cédulas de identidad de los padres al momento de la presentación de ambas, y 4º) Que por cuanto la presente solicitud es su propio y único interés y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la presente Rectificación de Actas, solicitan se reforme el nombre que por error fue transcrito erróneamente y agregar los números de de cédulas de identidad de los padres, todo los anterior conforme a lo establecido en el artículo 144 de la Ley de Registro Civil en concordancia con el artículo 462 del Código Civil. Consignaron recaudos que rielan del folio 2 al 23 de autos.

En fecha 22 de enero de 2013, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó el emplazamiento del representante del Ministerio Público, a fin de su actuación como parte de buena fe.

En fecha 14 de febrero de 2013, mediante auto de este Juzgado me aboqué al conocimiento de la presente solicitud.

En fecha 20 de febrero de 2013, mediante diligencia del Alguacil de este Despacho manifestó que fue formalmente notificada la representante del Ministerio Público de esta jurisdicción en fecha 28 de enero de 2013.

En fecha 14 de mayo de 2013, la representante del Ministerio Público mediante diligencia solicitó la publicación en prensa del Cartel de Emplazamiento de conformidad con lo pautado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16 de mayo de 2013, mediante auto este Juzgado ordenó librar Cartel de Emplazamiento a todos los interesados en la solicitud y que sea publicado en el Diario Últimas Noticias, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente acordó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), requiriendo la información relativa a los datos filiatorios de las ciudadanas MORELA MARIA SANTANIELLO DE FRAGA y SIORELA JOSEFINA SANTANIELLO LANDAETA, suficientemente identificadas en autos.

En fecha 27 de mayo de 2013, mediante diligencia el Alguacil de este Despacho, manifestó que entregó el oficio N° 2780-3184, dirigido al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en fecha 22 de mayo de 2013.

En fecha 26 de junio de 2013, mediante auto de este Juzgado acordó ratificar la solicitud contenida en el oficio N° 2780-3184, dirigido al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

En fecha 22 de julio de 2013, mediante auto de este Juzgado se acordó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), con sede en Caucagua, requiriendo la información relativa a los datos filiatorios de las ciudadanas MORELA MARIA SANTANIELLO DE FRAGA y SIORELA JOSEFINA SANTANIELLO LANDAETA, suficientemente identificadas en autos.

En fecha 8 de octubre de 2013, este Juzgado mediante auto ordeno agregar en autos resultas de la solicitud contenida en el oficio N° 2780-3184, dirigido al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
-II-

Este Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como raíz fundamental del ordenamiento jurídico contiene los principios rectores respecto a los derechos y deberes de los ciudadanos, organización, estructura y funcionamiento de los órganos del poder público y sus relaciones, concretamente en sus artículos 19, 26, 51 y 56 se establecen los principios y garantías relativos a la libertad personal, acceso a la justicia, a los datos personales, el derecho de petición y el derecho a la identidad.

Por su parte, el Código Civil Venezolano que ha sido parcialmente derogado en varios de sus capítulos por leyes especiales, en su artículo 501 establece lo relativo a los medios o formas de rectificar ó insertar actas en el Registro Civil y lo concerniente a las pruebas de filiación.

Asimismo, el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 768. La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”

En consecuencia, es importante para el caso concreto, la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil que deroga como ya se indicó los capítulos relacionados a esa materia contenidos en el Código Civil Venezolano. Dicha Ley Orgánica establece un nuevo marco regulatorio y un sistema organizativo referido al asunto registral, concretamente faculta tanto a la autoridad administrativa como a la judicial el conocimiento de los casos de rectificación, entre otras innovaciones jurídicas.

En cuanto a la Rectificación de Actas el mencionado cuerpo legal señala que sólo procederá en los casos previstos en ella o por decisión judicial, ello conforme a lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, los cuales el último de ellos establece lo siguiente:

“Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.

De la revisión de los recaudos aportados al expediente, este Juzgado constato que las referidas ciudadanas MORELA MARIA SANTANIELLO DE FRAGA y SIORELA JOSEFINA SANTANIELLO LANDAETA, ambas suficientemente identificadas en autos, intentaron ante este Tribunal la rectificación de sus partidas de nacimiento, las cuales corren insertas en los Libros de Registro Civil, llevados por el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Miranda, anotado bajo los números 193 del año 1959 y 122 del año 1961, los errores denunciados consisten en que en las referidas partidas de nacimiento, al ser asentado el nombre del padre de las solicitantes, lo identificaron como DOMINGO SANTANIELLO, siendo lo correcto DOMENICANGELO SANTANIELLO BASUINO, es decir, se transcribió erróneamente el nombre del padre de las solicitantes; se omitió el número de cédula de los padres de las solicitantes y para sus efectos probatorios las ciudadanas solicitantes consignaron junto con la solicitud los siguientes recaudos:

• Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MORELA MARIA SANTANIELLO DE FRAGA, suficientemente identificada en autos.
• Original de auto de improcedencia de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana MORELA SANTANIELLO, por vía administrativa, de fecha 26 de noviembre de 2012, dictado por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Brión del Estado Miranda.
• Copia simple de solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana MORELA SANTANIELLO por ante el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Miranda, suscrita por la prenombrada, del mes de noviembre de 2012.
• Copia simple de Acta de Nacimiento de la ciudadana MORELA MARIA SANTANIELLO DE FRAGA, de fecha 19 de mayo de 2010, emitida por el Registro civil del Municipio Brión del Estado Miranda.
• Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana SIORELA JOSEFINA SANTANIELLO LANDAETA, suficientemente identificada en autos.
• Original de auto de improcedencia de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana SIORELA JOSEFINA SANTANIELLO LANDAETA, por vía administrativa, de fecha 26 de noviembre de 2012, dictado por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Brión del Estado Miranda.
• Copia simple de solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana SIORELA JOSEFINA SANTANIELLO LANDAETA, por ante el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Miranda, suscrita por la prenombrada, del mes de noviembre de 2012.
• Copia simple de acta de nacimiento de la ciudadana SIORELA JOSEFINA SANTANIELLO LANDAETA, de fecha 14 de julio de 2009, emitida por el Registro civil del Municipio Brión del Estado Miranda.
• Copia simple de documento de identidad del ciudadano DOMENICANGELO SANTANIELLO BASUINO, suficientemente identificado en autos.
• Copia simple de Gaceta Oficial de la República de Venezuela, de fecha 8 de octubre de 1976.

De las partidas de nacimiento aportadas a autos como elemento fundamental de la presente solicitud esta Juzgadora observa: PRIMERO: Del análisis de las Actas de Nacimiento expedidas por el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Miranda, se puede apreciar que el nombre del padre aparece escrito como DOMINGO. Así como fue omitido los números de cédula de los padres de las solicitantes. SEGUNDO: En la cédula de identidad del padre de las solicitantes aparece escrito como DOMENICANGELO. TERCERO: En la Gaceta Oficial N° 1.910, de fecha 8 de octubre de 1976 consignada, se manifiesta un listado de personas declaradas venezolanas por naturalización, en la misma figura el padre de las ciudadanas solicitantes, siendo impreso el nombre del mismo como SANTANIELLO BASUINO DOMENICANGELO. CUARTO: Que de los datos filiatorios de las ciudadanas MORELA MARIA SANTANIELLO DE FRAGA y SIORELA JOSEFINA SANTANIELLO LANDAETA, ambas suficientemente identificadas en autos, solicitados por este Despacho al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), se pudo evidenciar que los datos suministrados de las ciudadanas solicitantes, respecto al nombre del padre no coinciden con la cédula ni con la Gaceta Oficial, ya que los documentos antes mencionados aparecen como DOMENICANGELO, coincidiendo entonces únicamente con las partidas de nacimiento de las prenombradas ciudadanas donde aparece como DOMINGO, por otra parte, los datos filiatorios expedidos por el referido Organismo refleja como madre de SIORELA JOSEFINA SANTANIELLO, a la ciudadana BEATRIZ LANDAETA, estando en su partida de nacimiento como madre MARÍA TERESA LANDAETA DE SANTANIELLO.

Ahora bien, de las normas anteriormente transcritas, se evidencia que la presente solicitud no puede prosperar en derecho, en vista de que no se llenaron los extremos de Ley; por lo que concluye, este Órgano Jurisdiccional en desestimar la presente solicitud. Y la misma debe ser declarada sin lugar. Y así se decide.

III
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO, interpuesta por las ciudadanas: MORELA MARIA SANTANIELLO DE FRAGA y SIORELA JOSEFINA SANTANIELLO LANDAETA, ambas suficientemente identificadas en autos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. NINOSKA VALERA LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.).
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO
NV/fr/luís.-
S-2300