REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadano FLORENTINO BESTILLEIRO MANTEIGA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casado y titular de la cédula de identidad N° V-6.062.895.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano ROBERTO REYNA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.834.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2688.

-I-
En fecha 21 de octubre de 2013, compareció por ante este Juzgado, el ciudadano FLORENTINO BESTILLEIRO MANTEIGA, asistido por el ciudadano ROBERTO REYNA RODRIGUEZ, ambos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Juzgado que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de propiedad Municipal, ubicado en la Urbanización Ciudad Balneario, distinguida con el N° 213, en la unidad “B”, Higuerote Municipio Brión del estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 22 de octubre de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 23 de octubre de 2013, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos GREGORIO ANTONIO REYES VASQUEZ y DERWING JOSE GONZÁLEZ PEREZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.713.850 y V-19.060.149 respectivamente, en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia Simple del documento de identidad del ciudadano FLORENTINO BESTILLEIRO MANTEIGA.


2. Copia Certificada de Documento de Propiedad del Terreno debidamente Registrado de fecha 26 de junio de 1987, por ante la oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del estado Bolivariano Miranda, en cinco folios.

3. Recibo de Solvencia de Propiedad Inmobiliaria emitida por la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Miranda.

4. Original de Cédula Catastral, emitida por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Miranda.

5. Croquis de distribución de la bienhechuría parte baja.

6. Croquis de distribución de la bienhechuría parte alta.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

El solicitante ciudadano FLORENTINO BESTILLEIRO MANTEIGA, antes identificado, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 23 de octubre de 2013. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor del ciudadano FLORENTINO BESTILLEIRO MANTEIGA, suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA

ABG. NINOSKA VALERA

LA…/…

SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), previo las formalidades de ley.
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO




























































Sol. N° 2688
NV/fr/jg