REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTES: Ciudadanos JOSE MANUEL DE MONIZ REY, MARIO DE MONIZ REY y GENEROSA PAZ REY DE MONIZ, los dos primero de nacionalidad venezolana y española la tercera, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil casado los dos primeros y viuda la tercera y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.530.440, V-8.750.175 y E-526.816 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana BEXSY ROMERO BRITO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.516.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2692.

-I-
En fecha 22 de octubre de 2013, comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos JOSE MANUEL DE MONIZ REY y MARIO DE MONIZ REY y en representación de la ciudadana GENEROSA PAZ REY DE MONIZ, mediante poder debidamente registrado en fecha 2 de agosto de 2013, por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buróz de esta Circunscripción Judicial, asistidos por la ciudadana BEXSY ROMERO BRITO, todos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Juzgado que se les declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de su propiedad, ubicado en la carretera Tacarigua-Maturín, Lote S/N, Parroquia Tacarigua, Municipio Brión del estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 23 de octubre de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 24 de octubre de 2013, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos JOSE LUIS LOBETO FERNANDEZ y JOSE ISMAEL PASARELLI CALDERA, el primero de nacionalidad española y venezolana el segundo, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil casado el primero y soltero el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-1.001.771 y V-5.300.765 respectivamente, en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia certificada de documento poder, debidamente registrado en fecha 2 de agosto de 2013, por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buróz, en diez (10) folios.


2. Copia Certificada de Documento de Propiedad del Terreno debidamente Registrado de fecha 15 de marzo de 1991, por ante la oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del estado Bolivariano Miranda, en cinco (5) folios.

3. Copia Certificada de Declaración Sucesoral y Certificado de Solvencia de Sucesiones debidamente registrado durante el cuarto trimestre del año 2.007, por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buróz, en doce (12) folios.

4. Copia Certificada de Reparcelamiento del Lote de Terreno debidamente Registrado de fecha 30 de abril de 2013, por ante la oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del estado Bolivariano Miranda, en seis (6) folios.

5. Copia Certificada de Recibo de Solvencia de Propiedad Inmobiliaria del Lote S/N, de fecha 23 de enero de 2013, emitida por la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Miranda.

6. Original de Recibo de Solvencia de Propiedad Inmobiliaria del Lote N° 2, de fecha 30 de mayo de 2013, emitida por la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Miranda.

7. Copia Certificada de Cédula Catastral, emitida en fecha 30 de abril de 2013, por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Miranda.

8. Plano de distribución de la bienhechuría planta baja.

9. Copia simple del documento de identidad de los solicitantes ciudadanos JOSE MANUEL DE MONIZ REY y MARIO DE MONIZ REY y documento de identidad e inpre de la abogada asistente en copia simple.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

Los solicitantes ciudadanos JOSE MANUEL DE MONIZ REY, MARIO DE MONIZ REY, antes identificados, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 24 de octubre de 2013. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de los ciudadanos JOSE MANUEL DE MONIZ REY, MARIO DE MONIZ REY y GENEROSA PAZ REY DE MONIZ, suficientemente identificados en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA

ABG. NINOSKA VALERA

LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), previa las formalidades de ley.
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO


























Sol. N° 2692
NV/fr/jg