REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Higuerote, 29 de octubre de 2013
203º y 154º


Por recibida y vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO VILLATE ROMERO y MARIA ELENA MENDOZA AGUIAR, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.305.853 y V- 20.417.613, respectivamente, asistidos por la ciudadana FRANCIA ELENA RAMOS BERROTERAN, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.974. Désele entrada y anótese en el Libro respectivo, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y tramítese conforme a la Ley. En consecuencia, este Juzgado antes de pasar a pronunciarse sobre dicha separación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:

“Artículo 3.- Los juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes…”

Igualmente el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Artículo 189. Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges….”
Ahora bien, por todas las consideraciones antes expuestas y examinadas como han sido los planteamientos de la solicitud, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges y le imparte homologación a la solicitud en los mismos términos expresados por los cónyuges, por no ser contraria al orden público ni a las buenas costumbres. Asimismo, el Tribunal acuerda expedir sendas copias certificadas de la solicitud y del presente auto, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO



































Sol. Nº S-2698
NV/fr/nr