REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Higuerote, 4 de octubre de 2013
203º y 154º

Vista la solicitud de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, efectuada por el ciudadano CIRO VELIZ LEÓN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-3.561.731, asistido por el ciudadano ARTURO MAXIMO MACHADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.926.704, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.477. Este Tribunal a los fines de proveer observa:

En la presente solicitud el ciudadano CIRO VELIZ LEÓN, busca la Declaratoria de Único y Universal Heredero de su hija la de cujus ELIZABETH VELIZ ROJAS, ambos suficientemente identificados en autos.

Ahora bien, de la revisión y análisis del proceso, así como de la normativa aplicable, se puede observar que junto con la solicitud consignaron los recaudos siguiente:

- Copia simple de Certificado de Defunción EV-14, sin fecha, de la de cujus ELIZABETH VELIZ ROJAS, suficientemente identificada en autos, emitida por el Registro Civil del Municipio Buróz del Estado Miranda.

- Copia simple de Acta de Nacimiento, de fecha 7 de octubre del año 1994, de la de cujus ELIZABETH VELIZ ROJAS, suficientemente identificada en autos, signada con el N° 538, emitida por la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda.

- Copia simple del documento de identidad y carnet de Inpre del abogado asistente.

- Copia simple del documento de identidad de la de cujus.

- Copia simple del documento de identidad del solicitante.

Por lo que se pudo observar de dichos recaudos presentados, el Acta de Nacimiento N° 538 que riela al folio 3 de autos, la cual pertenece a la de cujus ELIZABETH VELIZ ROJAS, que fue presentada por ante la prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda por el solicitante ciudadano CIRO VELIZ LEON y la ciudadana ELIZABETH ROJAS URBANO, razón esta por la que se presume que el solicitante no es el único heredero, a pesar de esa circunstancia, la presente solicitud fue requerida por el ciudadano CIRO VELIZ LEON, excluyendo a la ciudadana ELIZABETH ROJAS URBANO, quien en su condición de madre ostenta también carácter de heredera, y debido a que no consignó acta de defunción de la última mencionada, se presume que el ciudadano CIRO VELIZ LEON, suficientemente identificado en autos, no sea el único heredero de la de cujus ELIZABETH VELIZ ROJAS.

De ahí que, en fecha 30 de septiembre de 2013, se dicto auto donde se insto al solicitante a consignar Acta de Defunción de la madre de la de cujus para demostrar que es el único heredero, por lo que se le concedió un lapso de tres (3) días de Despacho y en caso contrario se procedía a declarar inadmisible la solicitud.

Bajo tales señalamientos y en cumplimiento de las normas contenidas en el Código Civil que regulan el orden de suceder, vencido el lapso establecido para que el solicitante demostrara ser el único heredero de la de cujus ELIZABETH VELIZ ROJAS; este Juzgado declara INADMISIBLE la solicitud. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO

Sol. N°. 2656
NV/fr/luís-