REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadano ERASMO CHACON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-8.081.814, quien actúa en representación de la ciudadana KALEISMA RAFAELA FLORES SCHNEIDER, de nacionalidad venezolana, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 17.148.207.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-2664
-I-
En fecha 1 de octubre del año 2013, compareció por ante este Juzgado, el ciudadano ERASMO CHACON, asistido por el ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ ambos anteriormente identificado, solicitando de este Juzgado, se le declare a favor de la ciudadana KALEISMA RAFAELA FLORES SCHNEIDER TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de propiedad municipal, ubicado en el sector Palma Sola, Parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 2 de octubre del año 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al ciudadano ERASMO CHACON, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana KALEISMA RAFAELA FLORES SCHNEIDER, ambos anteriormente identificados, a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 4 de octubre de 2013, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos MIRYAN ESTHER PEREZ REMOLINA y PEDRO JOSE VIELMA VALDESPINO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambos de estado civil soltero, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.422.222 y V-5.431.894 respectivamente, ambos en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia de la cédula de identidad del ciudadano ERASMO CHACON.
2. Copia de la cédula de identidad de la ciudadana KALEISMA RAFAELA FLORES SCHNEIDER.
3. Original de Autorización de fecha 2 de septiembre del año 2013, emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, donde se le autoriza al ciudadano ERASMO CHACON, quien actúa en representación de la ciudadana KALEISMA RAFAELA FLORES SCHNEIDER, antes identificados, a tramitar por ante este Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, el Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechuría.
4. Original de la constancia de linderos emitida por la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del estado Miranda
5. Original de Croquis de Levantamiento Parcelario, de fecha 11/10/2012, expedido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Miranda.
6. Original de certificado de solvencia de impuestos municipales, de fecha 22/2/2013, emitida por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Miranda.
7. Original de Cédula Catastral, de fecha 21/2/2013, emitida de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Miranda.
8. Croquis de distribución de la bienhechuría.
9. Inpreabogado del ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ.
10. Copia simple del instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo de Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, por la ciudadana KALEISMA RAFAELA FLORES SCHNEIDER al ciudadano ERASMO CHACON, ambos suficientemente identificados. La cual riela desde el folio 11 al 13 de autos.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
El solicitante ciudadano ERASMO CHACON, quien actúa en representación de la ciudadana KALEISMA RAFAELA FLORES SCHNEIDER, identificados en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 4 de octubre de 2013. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana KALEISMA RAFAELA FLORES SCHNEIDER, suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los siete (7) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
S-2664
NV/fr/wa.-