REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTES: Ciudadanos: MARBELLA INIESTRA MACHADO DE MIJARES, NELSON JOSE MIJARES MACHADO y NOEL JOSE MIJARES MACHADO, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil casada la primera y soltero los siguientes, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.822.620, V-13.873.738 y V-13.612.631 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano JEAN MARCEL COCCI TOTESAUTT, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.029.769, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.518.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2662.

-I-
En fecha 30 de septiembre de 2013, comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos MARBELLA INIESTRA MACHADO DE MIJARES, NELSON JOSE MIJARES MACHADO y NOEL JOSE MIJARES MACHADO, asistidos por el ciudadano JEAN MARCEL COCCI TOTESAUTT, todos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus, ciudadano NELSON JOSE MIJARES PLATER, suficientemente identificado en autos, quien era su cónyuge y padre respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En esta misma fecha, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 7 de octubre de 2013, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos CONSTANTINO VIGIL QUINTANA y HJARINSON ENRIQUE VIÑA PINTO, ambos de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.732.458 y V.-15.604.068 respectivamente, en calidad de testigo.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron a la solicitud los siguientes recaudos:

1. Copia simple del documento de identidad de los ciudadanos MARBELLA INIESTRA MACHADO DE MIJARES, NELSON JOSE MIJARES MACHADO y NOEL JOSE MIJARES MACHADO.
2. Copia simple del documento de identidad del De-cujus NELSON JOSE MIJARES PLATER.

3. Copia certificada del Acta de Defunción de fecha 26 de julio de 2013, del ciudadano NELSON JOSE MIJARES PLATER, antes identificado, signada con el N° 177, emitida por la Comisión de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, en dos (2) folios.

4. Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos NELSON JOSE MIJARES PLATER y MARBELLA INIESTRA MACHADO DE MIJARES, de fecha 2 de septiembre de 2013, emitida por la Comisión de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.

5. Copia certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano NOEL JOSE MIJARES MACHADO, antes identificado, de fecha 2 de septiembre de 2013, signada con el N° 53, emitida por la Comisión de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.

6. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano NELSON JOSE MIJARES MACHADO, antes identificado, de fecha 22 de junio de 1989, signada con el N° 392, emitida por la Primera Autoridad Civil, de la parroquia San Juan, Municipio Libertador, del Distrito Federal.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

Los solicitantes ciudadanos MARBELLA INIESTRA MACHADO DE MIJARES, NELSON JOSE MIJARES MACHADO y NOEL JOSE MIJARES MACHADO, antes identificados, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 7 de octubre de 2013. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA a los ciudadanos MARBELLA INIESTRA MACHADO DE MIJARES, NELSON JOSE MIJARES MACHADO y NOEL JOSE MIJARES MACHADO, suficientemente identificados en autos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-cujus, quien era su cónyuge y padre respectivamente ciudadano NELSON JOSE MIJARES PLATER. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los nueve (9) días del mes de octubre de 2013.Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO





















S-2662
NV/fr/jg