REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
Guatire, 10 de octubre de 2.013
203º y 154°
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano EDGAR SMITH ARIZA SERRANO, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.394.084, debidamente asistido por la abogada MARÍA DEL C. VÉLEZ BURGOS, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 179.300, quien solicito de este Juzgado que se declaren a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 30 de Mayo de 2.013, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 08 de Octubre de 2.013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JORGE ENRIQUE OLIVAR MOTTA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.225.074, en calidad de testigo.-
El día 08 de Octubre de 2.013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse HERVACIO ANTONIO SAMBRANO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.468.125, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1 Copia Simple de la Cédula de Identidad del Solicitante en un (1) folio útil.-
2 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3 Copia Simple del Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha 08 de Febrero de 2.006, inscrito bajo el Nº 09, Protocolo 1°, Tomo 10.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 08 de Octubre de 2.013, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos JORGE ENRIQUE OLIVAR MOTTA y HERVACIO ANTONIO SAMBRANO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano EDGAR SMITH ARIZA SERRANO, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.394.084. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Calle 19 de Abril, Casa N° 48, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: PONIENTE; que es su frente la citada Calle 19 de Abril en medio cañadote, denominado El Barrio. NACIENTE; que es su fondo, con terreno que se dicen ser de los herederos de Carlos Blanco o Tovar NORTE: Con casa que es o fue de Eustacio Blanco, que es o fue de Antonio Revanales. SUR: Con casa Quinta que es o fue de Antonio Revanales. Con una superficie de construcción de 274,54 m2, a favor del ciudadano: EDGAR SMITH ARIZA SERRANO, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.394.084. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON
LCMV/MGR/Chal.-
SOL. N° 136-13.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nº 136-13, de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano EDGAR SMITH ARIZA SERRANO. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los diez (10) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON
MGR/Chal.-
SOL. N° 136-13.-