REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
Guatire, 11 de octubre de 2.013
203º y 154°

I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana KEISLA DEL C. SERRANO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.560.649, abogada, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 152.610, actuando en su propio nombre, quien solicito de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno propiedad de los ciudadanos TOMAS SERRANO MILANO y ARACELIS ISABEL PÉREZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 03 de Octubre de 2.013, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 08 de Octubre de 2.013, compareció la ciudadana KEISLA DEL C. SERRANO PÉREZ, Inpreabogado N° 152.610, quien consigno copias simples de las cédulas de identidad de los testigos.-
El día 09 de Octubre de 2.013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse VIRMIDA DEL VALLE HERNÁNDEZ ZAPATA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.477.614, en calidad de testigo.-
El día 09 de Octubre de 2.013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse GREGORIO HÉCTOR MONCADA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.826.436, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1 Original del consentimiento para tramitar Titulo Supletorio otorgado por los padres de la solicitante ciudadanos TOMAS SERRANO MILANO y ARACELIS ISABEL PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.164.791 y V-4.768.421 respectivamente.-
2 Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los padres de la Solicitante en un (1) folio útil.-
3 Copia Simple de la Cédula de Identidad e Inpreabogado de la Solicitante en un (1) folio útil.-
4 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5 Copia Simple del Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda, en fecha 20 de Julio de 1.989, inscrito bajo el Nº 12, Protocolo 1°, Tomo 3, El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 09 de Octubre de 2.013, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas VERMIDA DEL VALLE HERNÁNDEZ ZAPATA y GREGORIO HÉCTOR MONCADA HIDALGO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana KEISLA DEL C. SERRANO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.560.649, abogada, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 152.610. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Calle Padre Galíndez, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE, con casa que es o fue de Alberto Mendoza; SUR; con casa que es o fue de Juan Salinas; ESTE: con calle Elías Calixto Pompa y OESTE, con casa (anexo) que es o fue de Jovanni Serrano. Con una superficie de construcción de 56,44 m2, a favor de la ciudadana: KEISLA DEL C. SERRANO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.560.649. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON
LCMV/MGR/Chal.-
SOL. N° 230-13.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-












Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nº 230-13, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana KEISLA DEL C. SERRANO PÉREZ. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los once (11) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON



MGR/Chal.-
SOL. N° 230-13.-