REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
Se inician las presentes actuaciones por escrito de fecha 10 de Diciembre de 2.010, presentado por los ciudadanos: ROSA MILAGROS GOTTO DE VALDIVIEZO y OMAR JOSÉ VALDIVIEZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.590.352 y V-5.226.581 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano JESÚS TOVAR, titular de la cédula de identidad N°V-4.032.776, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.782, quienes de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil muy respetuosamente expusieron:
Que contrajeron matrimonio Civil, el 06 de Julio de 1.985, por ante la Presidenta del Consejo Municipal del Distrito Zamora del Estado Miranda.-
Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Bolívar N° 22, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda.-
Que de su unión procrearon dos (02) hijos de nombres PEDRO JOSÉ VALDIVIEZO GOTTO y OMAR ALBERTO VALDIVIEZO GOTTO.-
Que ambos cónyuges hemos estado separado de hecho desde el 08 de Diciembre de 2.008, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, hemos convenido de mutuo y común acuerdo, separarnos de cuerpo y bienes de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo.-
Que para la fecha de la presente solicitud, adquirieron varios bienes los cuales fueron debidamente descritos en la solicitud de Separación de Cuerpo y Bienes.-
Mediante auto de fecha 16 de Diciembre de 2.010, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los Ciudadanos: ROSA MILAGROS GOTTO DE VALDIVIEZO y OMAR JOSÉ VALDIVIEZO, antes identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue presentado.-
En fecha 23 de Julio de 2.013, Compareció por ante este Tribunal el ciudadano OMAR JOSÉ VALDIVIESO, asistido por el abogado HUMBERTO RAFAEL URBINA GARCÍA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 156.867, quien solicita la Conversión en Divorcio.-
En fecha 26 de Julio de 2.013, la abogada LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, así mismo en esta misma fecha el Tribunal antes de proceder a declarar la Conversión en Divorcio solicitada por el ciudadano supra mencionado, ordena librar Boleta de Notificación a la ciudadana ROSA MILAGROS GOTTO TORO. -
En fecha 08 de Octubre de 2.013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ROSA MILAGROS GOTTO DE VALDIVIEZO, asistida por la abogada REBECA I. HIDALGO C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.797, quien solicito la Conversión en Divorcio.-
En consecuencia este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre la Conversión en Divorcio solicitada por las partes, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 185 infine del Código Civil, establece lo siguiente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
Ahora bien para decidir esta sentenciadora observa:
Que conforme al Artículo 185 Infine del Código Civil, se requieren dos (2) elementos para la procedencia de la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; PRIMERO: Que haya transcurrido mas de un (1) año, después de declarada la Separación de Cuerpos y SEGUNDO: Que no haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.-
En el caso de marras y del estudio de las actas que conforman el presente expediente se observa que se han cumplido las formalidades exigidas en el Artículo 185 infine del Código Civil, para que proceda la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES decretada entre los ciudadanos: ROSA MILAGROS GOTTO y OMAR JOSÉ VALDIVIEZO, ambos supra identificados. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, solicitada por los ciudadanos: ROSA MILAGROS GOTTO y OMAR JOSÉ VALDIVIEZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.590.352 y V-5.226.581, respectivamente.-
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre ellos, contraído en fecha 06 de Julio de 1.985, ante la Presidenta del Consejo Municipal del Distrito Zamora del Estado Miranda, según Acta de matrimonio N° 14.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los once (11) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON

En esta misma fecha siendo las 10:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia.-
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON



LCMV/MGR/Chal.-
EXP. N° 3.130-10.-

Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos ROSA MILAGROS GOTTO y OMAR JOSÉ VALDIVIEZO, en el Expediente N° 3.130-10.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guatire, a los once (11) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013). Años 203° y 154°.-

LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON


MGR/Chal.-
Exp. N° 3.130-10.-