REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
Guatire, 14 de Octubre de 2.013
203º y 154º

Comparecieron por ante este Juzgado, las ciudadanas JOSEFINA SEQUERA DE RODRÍGUEZ y EDDY MARIELA RODRÍGUEZ DE PERDOMO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.241.228 y V-10.092.042, respectivamente, debidamente asistidas por el abogado ÁNGEL GONZÁLEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-3.946.121, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 84.423, mediante la cual solicitan sean declaradas como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus DOMINGO RODRÍGUEZ, quien falleció Ab-intestato, en fecha 1° de Marzo de 2.013, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 27 de Septiembre de 2.013, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tengan presentar las solicitantes.
En fecha 10 de Octubre de 2.013, comparecieron las ciudadanas JOSEFINA SEQUERA DE RODRÍGUEZ y EDDY MARIELA RODRÍGUEZ DE PERDOMO, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.241.228 y V-10.092.042 respectivamente, debidamente asistidas por el abogado ÁNGEL GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 84.423 y consignaron copias simples de las cédulas de identidad Nros. V-6.841.059 y V-14.331.611, pertenecientes a los testigos, ciudadanos ELSY DEL CARMEN MELIAN ORIGUEN y VERNY ENNY MARTÍNEZ ZAMORA, respectivamente..-
En fecha 10 de Octubre de 2.013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ELSY DEL CARMEN MELIAN ORIGUEN, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.841.059, en calidad de testigo.-
En fecha 31 de Julio de 2.013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse VERNY ENNY MARTÍNEZ ZAMORA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.331.611, en calidad de testigo.-

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que las solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Copia Simple del Original presentado a efecto videndi, del Acta de Nacimiento N° 2732, folio 369, de la ciudadana EDDY MARIELA, de fecha 30 de Octubre de 1.967, suscrita por la Oficina Principal de Registro Publico del Distrito Federal NORIA RAMÍREZ, Registrador Principal Accidental del Distrito Federal. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de las ciudadanas JOSEFINA SEQUERA DE RODRÍGUEZ y EDDY MARIELA RODRÍGUEZ DE PERDOMO, en dos (02) folios útiles.-
3) Copia simple del original presentado a efecto videndi, del Acta de Defunción N° 22, de fecha 02 de Marzo de 2.013, suscrita por el Abg. LUIS ENRIQUE ÁVILA RODRÍGUEZ, Registrador Civil San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copia Simple de la Cédula de Identidad del De Cujus DOMINGO RODRÍGUEZ, en un (01) folio útil.-
5) Copia simple del original presentado a efecto videndi, del Acta de Matrimonio N° 122, de fecha 23 de Febrero de 1.973, suscrita por la Primera Autoridad Civil y Secretario de la Parroquia Sucre, del departamento Libertador del Distrito Federal. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6) Original de la Fe de Vida de la ciudadana JOSEFINA SEQUERA DE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.241.228, y de la Libreta de Ahorro del De Cujus DOMINGO RODRÍGUEZ en dos (02) folios útiles.-
Mediante los anteriores documentos las solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: DOMINGO RODRÍGUEZ, así como el Vínculo de Filiación que existe entre las ciudadanas: JOSEFINA SEQUERA DE RODRÍGUEZ y EDDY MARIELA RODRÍGUEZ DE PERDOMO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.241.228 y V-10.092.042, respectivamente, Esposa e Hija del causante.
Las solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 10 de Octubre de 2.013, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos ELSY DEL CARMEN MELIAN ORIGUEN y VERNY ENNY MARTÍNEZ ZAMORA, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a las ciudadanas: JOSEFINA SEQUERA DE RODRÍGUEZ y EDDY MARIELA RODRÍGUEZ DE PERDOMO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.241.228 y V-10.092.042 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus DOMINGO RODRÍGUEZ, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus DOMINGO RODRÍGUEZ, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-673.741 y quien falleció Ab-intestato en fecha 1° de Marzo de 2.013; a las ciudadanas JOSEFINA SEQUERA DE RODRÍGUEZ y EDDY MARIELA RODRÍGUEZ DE PERDOMO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.241.228 y V-10.092.042 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE

LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON


LCMV/MGR/Chal.-
SOL. N° 226-13.-



En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-



Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud N° 226-13, de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos JOSEFINA SEQUERA DE RODRÍGUEZ y EDDY MARIELA RODRÍGUEZ DE PERDOMO. De conformidad con la Ley. En Guatire, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON


MGR/Chal.
SOL. 226-13.-