REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
Guatire, 15 de Octubre de 2.013
203º y 154º
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos JOHANNA YOSEMIT GARCÍA UZCATEGUI y JONATHAN JOSÉ GARCÍA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-15.837.039 y V-18.275.944, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ERWING ROBERT CABRERA ARISTIGUETA, titular de la cédula de identidad N°V-13.291.104, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 80.622, mediante la cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus LUISA YDALVA UZCATEGUI ROJAS, quien falleció Ab-intestato, en fecha 26 de Junio de 2.013, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 16 de Septiembre de 2.013, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tengan presentar los solicitantes.
En fecha 09 de Octubre de 2.013, comparece el abogado ERWING CABRERA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 80.622, asistiendo a la ciudadana JOHANNA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N°V-15.837.039, quienes consignan originales de la Partida de Nacimiento
En fecha 11 de Octubre de 2.013, comparece el abogado PEDRO BORGES, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 181.173, asistiendo a la ciudadana JOHANNA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N°V-15.837.039, quienes consignaron copias simples de las cédulas de identidad Nros. V-18.211.842 y V-15.892.360, pertenecientes a los testigos ciudadanos YENNIREZ MARIA SÁNCHEZ LÓPEZ y ALFREDO JOSÉ FIGUEROA CARVAJAL, respectivamente.-
En fecha 11 de Octubre de 2.013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse YENNIREZ MARIA SÁNCHEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.211.842, en calidad de testigo.-
En fecha 11 de octubre de 2.013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ALFREDO JOSÉ FIGUEROA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.892.360, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Copia simple del original presentado a efecto videndi, del Acta de Defunción N° 1393, de fecha 27 de Junio de 2.013, suscrita por la ciudadana IVETTE ALVARADO KISS, Registradora Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia Simple y original del Acta de Nacimiento N° 148, de la ciudadana JOHANNA YOSEMIT, de fecha 19 de Enero de 1.983, suscrita por la Doctora MARIA JOSEFINA DELGADO DE GUEVARA, Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, departamento Libertador del Distrito Federal. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copia Simple y original del Acta de Nacimiento N° 1879, del ciudadano JONATHAN JOSÉ, de fecha 18 de Noviembre de 1.987, suscrita por MARIA AQUILINA RAMÍREZ, Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, departamento Libertador del Distrito Federal. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de la De Cujus LUISA YDALVA UZCATEGUI ROJAS y los solicitantes ciudadanos JOHANNA YOSEMIT GARCÍA UZCATEGUI y JONATHAN JOSÉ GARCÍA UZCATEGUI, en tres (03) folios útiles.-
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana: LUISA YDALVA UZCATEGUI ROJAS, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos: JOHANNA YOSEMIT GARCÍA UZCATEGUI y JONATHAN JOSÉ GARCÍA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-15.837.039 y V-18.275.944, respectivamente, Hijos de la causante.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 11 de Octubre de 2.013, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos YENNIREZ MARIA SÁNCHEZ LÓPEZ y ALFREDO JOSÉ FIGUEROA CARVAJAL, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: JOHANNA YOSEMIT GARCÍA UZCATEGUI y JONATHAN JOSÉ GARCÍA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-15.837.039 y V-18.275.944 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus LUISA YDALVA UZCATEGUI ROJAS, antes identificada. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus LUISA YDALVA UZCATEGUI ROJAS, quien era en vida venezolana, mayor de edad, soltera, ex Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.269.874 y quien falleció Ab-intestato en fecha 26 de Junio de 2.013; a los ciudadanos JOHANNA YOSEMIT GARCÍA UZCATEGUI y JONATHAN JOSÉ GARCÍA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-15.837.039 y V-18.275.944 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON
LCMV/MGR/Chal.-
SOL. N° 210-13.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud N° 210-13, de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos JOHANNA YOSEMIT GARCÍA UZCATEGUI y JONATHAN JOSÉ GARCÍA UZCATEGUI. De conformidad con la Ley. En Guatire, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON
MGR/Chal.
SOL. 210-13.-