REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
Guatire, 16 de Octubre de 2.013
203º y 154º

I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano CESAR DE JESÚS GARCÍA CARDONA, colombiano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro. E-84.474.232, debidamente asistido por el abogado FERNANDO PÉREZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-6.391.675, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 153.973, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Zamora, Guatire, Estado Miranda, ubicado en la Vía Principal de Auyare, Lote 01-05, sector La Candelaria, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 03 de Octubre de 2.013, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 14 de Octubre de 2.013, compareció el ciudadano FERNANDO PÉREZ GUERRERO, Inpreabogado N° 153.973, asistiendo al ciudadano CESAR DE JESÚS GARCÍA CARDONA, Titular de la cédula de identidad N° E-84.474.232, quienes presentaron a los dos testigos.-
El día 14 de Octubre de 2.013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse MILTON HAROLD ZULUAGA ARCILA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.367.898, en calidad de testigo.-
El día 14 de Octubre de 2.013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSÉ OVIDIO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.583.872, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Original de Oficio Nro. SM-Auto-026/2013, de fecha 09 de Agosto de 2.013, suscrito por el Sindico Procurador Municipal JESÚS GREGORIO COVA BLANCO, autorizando al ciudadano CESAR DE JESÚS GARCÍA CARDONA, a tramitar Titulo Supletorio. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad del Solicitante, en un (01) folio útil.-
EL solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 14 de Octubre de 2.013, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos MILTON HAROLD ZULUAGA ARCILA y JOSÉ OVIDIO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: CESAR DE JESÚS GARCÍA CARDONA, colombiano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro. E-84.474.232. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Vía Principal de Auyare, Lote 01-05, Sector La Candelaria, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con una superficie de construcción de 39,26 Mts2, comprendida dentro de los siguientes linderos; por el NORTE: En línea recta de quince metros con ochenta centímetros (15,80 mts), Con La Vía Principal de Auyare de acceso SUR: En Línea recta de dieciséis metros con ochenta y cinco centímetros (16,85 mts), con terreno municipal. ESTE: En línea recta de dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 mts), con terreno municipal. OESTE: En Línea recta de dieciséis metros con sesenta y ocho centímetros (17,68 mts), Terreno Municipal, a favor del ciudadano: CESAR DE JESÚS GARCÍA CARDONA, colombiano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro. E-84.474.232. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE


LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON


LCMV/MGR/Chal.-
SOL. N° 229-13.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-








Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el N° 229-13, de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano CESAR DE JESÚS GARCÍA CARDONA. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2.013). Años 203° y 154°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON


MGR/Chal.-
SOL. N° 229-13.-