REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
Guatire, 18 de octubre de 2.013
203º y 154°

I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos VÍCTOR MODESTO ROJAS, YENDY FLORITZA ROJAS ACOSTA, FLOR VITALIA ROJAS ACOSTA, VÍCTOR MANUEL ROJAS ACOSTA y LARRIS LEONEL ROJAS ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.164.816, V-13.321.330, V-10.099.942, V-10.691.421 y V-11.486.856 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado FERNANDO PÉREZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°V-6.391.675, e inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 153.973, quienes solicitaron de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 27 de Septiembre de 2.013, este Tribunal admitió la solicitud e instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 16 de Octubre de 2.013, compareció el ciudadano FERNANDO PÉREZ GUERRERO, Inpreabogado N° 153.973, asistiendo a la ciudadana ROJAS ACOSTA YENDY FLORITZA, titular de la cédula de la cédula de identidad N°V-13.321.330, quienes consignaron copias simples de las cédulas de identidad de los testigos.-
El día 16 de Octubre de 2.013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse CRISTINA GARBOZA BLANCO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.747.549, en calidad de testigo.-
El día 16 de Octubre de 2.013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse EMILIANO GARBOZA BLANCO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.236.578, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1 Original del Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda, en fecha 20 de Marzo de 1.979, inscrito bajo el Nº 29, Tomo 2, Protocolo 1°, Folio 79 vto. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2 Original del Certificado de Sucesiones expedido por el ciudadano RICARDO ALI RODRÍGUEZ, Jefe del Sector de Tributos Internos Guarenas – Guatire (SENIAT). El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.- -
3 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4 Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los Solicitantes en cinco (5) folios útiles.-
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 16 de Octubre de 2.013, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos CRISTINA GARBOZA BLANCO y EMILIANO GARBOZA BLANCO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos VÍCTOR MODESTO ROJAS, YENDY FLORITZA ROJAS ACOSTA, FLOR VITALIA ROJAS ACOSTA, VÍCTOR MANUEL ROJAS ACOSTA y LARRIS LEONEL ROJAS ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.164.816, V-13.321.330, V-10.099.942, V-10.691.421 y V-11.486.856 respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Calle España, Barrio 23 de Enero, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE, Casa de la Familia Mendoza, SUR; Que es su frente la citada Calle España; ESTE: Casa de Ramón Urrutia, y OESTE, Con casa de Crucita González. Con una superficie de construcción de 63,05 Mts2, a favor de los ciudadanos: VÍCTOR MODESTO ROJAS, YENDY FLORITZA ROJAS ACOSTA, FLOR VITALIA ROJAS ACOSTA, VÍCTOR MANUEL ROJAS ACOSTA y LARRIS LEONEL ROJAS ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.164.816, V-13.321.330, V-10.099.942, V-10.691.421 y V-11.486.856 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON
LCMV/MGR/Chal.-
SOL. N° 224-13.-


En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-









Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nº 224-13, de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos VÍCTOR MODESTO ROJAS, YENDY FLORITZA ROJAS ACOSTA, FLOR VITALIA ROJAS ACOSTA, VÍCTOR MANUEL ROJAS ACOSTA y LARRIS LEONEL ROJAS ACOSTA. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON



MGR/Chal.-
SOL. N° 224-13.-