REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
Guatire, 18 de Octubre de 2.013
203º y 154º

Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana MAIRA YELITZA APONTE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-14.972.250, debidamente asistida por la abogada ROSINA DALMAGRO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-11.486.910, e inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 84.239, mediante la cual solicita sea declarada como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus MAIREN JULIETA VILLAMIZAR CORRO, quien falleció Ab-intestato, en fecha 26 de Agosto de 2.013, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 11 de Octubre de 2.013, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante.
En fecha 16 de Octubre de 2.013, comparece la ciudadana MAIRA YELITZA APONTE VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad N°V-14.972.250, asistida por la abogada ROSINA DALMAGRO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 84.239, quienes consignaron copias simples de las cédulas de identidad Nros. V-14.494.705 y V-14.972.897, pertenecientes a los testigos ciudadanos DYANA DE LOS ÁNGELES ESPEJO CARRASQUEL y MIGUEL ÁNGEL MENDOZA NIEVES respectivamente.-
En fecha 16 de Octubre de 2.013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse DYANA DE LOS ÁNGELES ESPEJO CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.494.705, en calidad de testigo.-
En fecha 16 de Octubre de 2.013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse MIGUEL ÁNGEL MENDOZA NIEVES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.972.897, en calidad de testigo.-

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1) Original del Acta de Defunción N° 508, de fecha 26 de Agosto de 2.013, suscrita por el Abg. HERNÁN JOSÉ VELÁZQUEZ PEREIRA, Registradora Civil de la Suplente del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Original del Acta de Nacimiento N° 251, de la ciudadana MAIRA YELITZA, de fecha 26 de Octubre de 1.981, suscrita por el Abg. FELIPE PRIETO, Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de la De Cujus ciudadana MAIREN JULIETA VILLAMIZAR CORRO y la solicitante ciudadana MAIRA YELITZA APONTE VILLAMIZAR, en dos (02) folios útiles.-
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana: MAIREN JULIETA VILLAMIZAR CORRO, así como el Vínculo de Filiación que existe entre la ciudadana: MAIRA YELITZA APONTE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-14.972.250, Hija de la causante.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 16 de Octubre de 2.013, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos DYANA DE LOS ÁNGELES ESPEJO CARRASQUEL y MIGUEL ÁNGEL MENDOZA NIEVES, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana: MAIRA YELITZA APONTE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-14.972.250, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus MAIREN JULIETA VILLAMIZAR CORRO, antes identificada. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MAIREN JULIETA VILLAMIZAR CORRO, quien era en vida venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.825.004 y quien falleció Ab-intestato en fecha 26 de Agosto de 2.013; a la ciudadana MAIRA YELITZA APONTE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-14.972.250. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE

LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON


LCMV/MGR/Chal.-
SOL. N° 236-13.-



En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-


















Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud N° 236-13, de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MAIRA YELITZA APONTE VILLAMIZAR. De conformidad con la Ley. En Guatire, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON


MGR/Chal.
SOL. 236-13.-