REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
Se inician las presentes actuaciones por escrito de fecha 21 de Septiembre de 2.012, presentado por los ciudadanos: JOSÉ FÉLIX BORGES LÓPEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.787.692 y ZULLY COROMOTO BELANDRIA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.695.254 respectivamente, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.641, actuando en este acto en su propio nombre, quienes de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil muy respetuosamente expusieron:
Que contrajeron matrimonio Civil, el 12 de Marzo de 2.012, por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda.-
Que de su unión no procrearon hijos.-
Que de su unión no obtuvieron bienes de ninguna clase que haya arrojado ganancias algunas que haya que liquidar.-
Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Antares del Ávila, edificio 05 Tauro, piso 1, apartamento N° 1-F, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda.-
Que al comienzo nuestra relación fue bonita y estable pero desde hace algún tiempo a esta parte y en virtud de causas muy diversas y complejas sin medir el alcance de las mismas, la completa armonía y paz conyugal reinante hasta hace poco ha quedado completamente rota entre nosotros, circunstancias por las cuales hemos convenido formalmente en separarnos de cuerpos de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo.-
Mediante auto de fecha 26 de Septiembre de 2.012, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, decretó la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: JOSÉ FÉLIX BORGES LÓPEZ y ZULLY COROMOTO BELANDRIA GUTIÉRREZ, antes identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue presentado.-
En fecha 30 de Septiembre de 2.013, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ZULLY COROMOTO BELANDRIA GUTIÉRREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.641, actuando en este acto en su propio nombre y en representación del ciudadano JOSÉ FÉLIX BORGES LÓPEZ, quienes solicitaron se declare la conversión en divorcio.-
En consecuencia este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre la Conversión en Divorcio solicitada por las partes, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 185 infine del Código Civil, establece lo siguiente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
Ahora bien para decidir esta sentenciadora observa:
Que conforme al Artículo 185 Infine del Código Civil, se requieren dos (2) elementos para la procedencia de la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; PRIMERO: Que haya transcurrido mas de un (1) año, después de declarada la Separación de Cuerpos y SEGUNDO: Que no haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.-
En el caso de marras y del estudio de las actas que conforman el presente expediente se observa que se han cumplido las formalidades exigidas en el Artículo 185 infine del Código Civil, para que proceda la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES decretada entre los ciudadanos: JOSÉ FÉLIX BORGES LÓPEZ, y ZULLY COROMOTO BELANDRIA GUTIÉRREZ, ambos supra identificados. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, solicitada por los ciudadanos: JOSÉ FÉLIX BORGES LÓPEZ, y ZULLY COROMOTO BELANDRIA GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.787.692 y V-10.695.254, respectivamente.-
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre ellos, contraído en fecha 17 de Marzo de 2.012, ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según Acta de matrimonio N° 144, Tomo 1, Folio 144.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los dos (02) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON
En esta misma fecha siendo las 10:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON
LCMV/MGR/Chal.-
EXP. N° 3.508-12.-
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