REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
Guatire, 21 de octubre de 2.013
203° y 154°

SOLICITANTES: FULVIO MIGUEL MARINONI GONZÁLEZ y NIURKA JOSEFINA LÓPEZ GALINDO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.050.050 y V-6.840.478, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ FRANCISCO PLANAS GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 39.808.-
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
EXPEDIENTE: 3.818-13.-
Visto el escrito de partición amistosa de comunidad conyugal, presentado por los ciudadanos FULVIO MIGUEL MARINONI GONZÁLEZ y NIURKA JOSEFINA LÓPEZ GALINDO, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ FRANCISCO PLANAS GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 39.808, en la cual requieren la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelta mediante sentencia dictada por ante este Tribunal, en fecha 17 de Julio de 2.013, expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación.-
En consecuencia el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.
El artículo antes citado, así como el 186 eiusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:
“Que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.-
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio, constituidos de la siguiente manera:
PRIMERO: Casa Quinta denominada “MINIFUCAREL”, ubicada en la Urbanización El Castillejo, parcela N° B-15-01-14, que forma parte del Conjunto Residencial Fuenteventura Townhouses, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, la parcela de terreno tiene una superficie aproximada de doscientos Un Metros Cuadrados con cuarenta y Tres Decímetros Cuadrados (201,43 Mts.2); y esta comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con la Calle Principal del Conjunto, SUR: Con Calle F de la Urbanización Castillejo; ESTE: con la casa-quinta y parcela b15-01-13, y OESTE: con la casa-Quinta y parcela B15-01-15. El referido inmueble pertenece a la Comunidad de Gananciales según se evidencia en documento a nombre de FULVIO MIGUEL MARINONI GONZÁLEZ y NIURKA JOSEFINA LÓPEZ DE MARINONI, debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Zamora en fecha 11 de Marzo de 1.999, registrado bajo el Nro.8, Tomo 14, Protocolo 1°.-
SEGUNDO: Un apartamento ubicado en el sexto (6) piso, distinguido con el número 6-7, del Conjunto Residencial “Residencias Mediterranee”, ubicado en la Parcela M-1, de la Urbanización Náutica Puerto Encantado, de la población de Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda, con una superficie aproximada de construcción de Cincuenta y Nueve Metros Cuadrados con Sesenta Decímetros Cuadrados (59,60 M2), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos del apartamento son: Noreste; con apartamento 6-6, Suroeste; con apartamento 6-8, Sureste; con fachada sureste y Noroeste; con pasillo de circulación. A dicho apartamento le corresponde un (1) puesto de estacionamiento identificado con el numero 40, el cual se encuentra ubicado en el área de estacionamiento de Edificio y el mismo no puede ser objeto de enajenaciones o gravámenes sino conjuntamente con el respectivo apartamento, cuyos linderos del maletero son: Noreste; con hall de acceso, Suroeste; con pasillo de circulación, Sureste; con maletero 6-6 y Noroeste; con pasillo de circulación. El referido inmueble pertenece a la Comunidad de Gananciales según se evidencia en documento a nombre de FULVIO MIGUEL MARINONI GONZÁLEZ, debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda, en fecha 18-06-2.010, anotado bajo el N° 46, Tomo 11, del Protocolo de Transcripción del presente año respectivamente. Además quedo inscrito bajo el Número 2010.834, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°. 228.13.2.1.3079 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010.-
TERCERO: Un vehículo Marca: TOYOTA, Modelo: COROLA; color: Plata, Año: 2004, tipo: Sedán, Placas MDW96J, Serial de Carrocería: 8XA53ZEC149503833, Uso: PARTICULAR, el cual fue adquirido por el comunero FULVIO MIGUEL MARINONI GONZÁLEZ.-
CUARTO: Un vehículo Marca: DAIHATSU, Modelo: TERIOS; color; Plata, Año: 2005, Tipo: SPORT WAGON, Placas: MDY29K, Serial de Carrocería: 8XAJ122G059518531, Uso: PARTICULAR, el cual fue adquirido por la comunera NIURKA JOSEFINA LÓPEZ DE MARINONI.-

Establecen la partición de los mismos en los siguientes términos:
1. La Casa Quinta ubicada en Guatire, el 100% para, la comunera NIURKA JOSEFINA LÓPEZ GALINDO.-
2. El apartamento ubicado en Higuerote, el 100%, para el comunero FULVIO MIGUEL MARINONI GONZÁLEZ.-
3. El vehículo Terios para la comunera NIURKA JOSEFINA LÓPEZ GALINDO.-
4. El vehículo TOYOTA Corolla para el comunero FULVIO MIGUEL MARINONI GONZÁLEZ.-
Ahora bien, vista la disolución de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos FULVIO MIGUEL MARINONI GONZÁLEZ y NIURKA JOSEFINA LÓPEZ GALINDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.050.050 y V-6.840.478, respectivamente, por sentencia definitivamente firme que declaró el divorcio por ante este Tribunal, en fecha 17 de Julio de 2.013. Este Tribunal procede a homologar la partición y liquidación formulada por los solicitantes, en los mismos términos expresados en el escrito de la solicitud.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuesta por los solicitantes, en el mencionado escrito; de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil y la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas solicitadas.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los Veintiún (21) día del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON
En esta misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia. Así mismo se insta a la parte interesada a consignar las copias simples necesarias, para dar cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON
LCMV/MGR/Chal.-
EXP. N° 3.818-13.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al expediente signado con el Nro. 3.818-13, en la Solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos FULVIO MIGUEL MARINONI GONZÁLEZ y NIURKA JOSEFINA LÓPEZ GALINDO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guatire, a los veintiún (21) día del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2.013). Años 203° y 154°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON

MGR/Chal.-
EXP. N° 3.818-13.-