REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
Guatire, 23 de octubre de 2.013
203º y 154º
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: YULVI VICTORIA ROMERO ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.827.614, debidamente asistida por la abogada EVELYN ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 152.408, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de tierras (INTI), ubicado en la Carretera nacional Guatire-Caucagua, Sector Gurupera, Araira, Parroquia Bolívar, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 11 de Octubre de 2.013, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 22 de Octubre de 2.013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIA ESTHER ACOSTA DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.745.353, en calidad de testigo.-
El día 22 de Octubre de 2.013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ANAYANCIS DEL VALLE CARABALLO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.287.414, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Original de la Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), autorizando a la ciudadana YULVI VICTORIA ROMERO ARANGUREN para tramitar Titulo Supletorio. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copias Simples de las Cédulas de Identidad de la Solicitante y de las testigos, en dos (02) folios útiles.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 22 de Octubre de 2.013, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas MARIA ESTHER ACOSTA DE GONZÁLEZ y ANAYANCIS DEL VALLE CARABALLO LÓPEZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: YULVI VICTORIA ROMERO ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.827.614. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la Carretera nacional Guatire-Caucagua, Sector Gurupera, Araira, Parroquia Bolívar, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de construcción de 223,02 Mts2, comprendida dentro de los siguientes linderos; por el NORTE: Con ocho metros con sesenta y un centímetros (8,61 mts) con casa que es o fue de la ciudadana Alicia González; SUR: Con tres metros con veinticinco centímetros (3,25 mts) mas cinco metros con ochenta centímetros (5,80 mts) con escalera; ESTE: Con once metros con cincuenta y cinco centímetros (11,55 mts) Con casa que es o fue del ciudadano Carlos Caraballo; y OESTE: Con nueve metros con ochenta y cinco centímetros (9,85 mts) mas tres metros con noventa y dos centímetros (3,92 mts) con casa que es o fue del ciudadano Ángel González y Callejón a favor de la ciudadana: YULVI VICTORIA ROMERO ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.827.614. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON
LCMV/MGR/Chal.-
SOL. N° 235-13.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el N° 235-13, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana YULVI VICTORIA ROMERO ARANGUREN. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2.013). Años 203° y 154°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON
MGR/Chal.-
SOL. N° 235-13.-