REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
Guatire, 23 de Octubre de 2.013
203º y 154º

I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: CARMEN MARGARITA TOVAR DE BERROTERAN, venezolana, mayor de edad, casada, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.122.345, debidamente asistida por el abogado FELIPE PRIETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.699, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Zamora, Guatire, Estado Miranda, ubicado en la Calle Santa Rosa, casa s/n, Sector Valle Verde, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 14 de Octubre de 2.013, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-

El día 21 de Octubre de 2.013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JESÚS ALEXIS BLANCO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.079.133, en calidad de testigo.-
El día 21 de Octubre de 2.013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JASINTO ANTONIO ALFONZO BERROTERAN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.928.068, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.-
3. Original de Oficio Nro. SM-Auto-038/2013, de fecha 01 de Octubre de 2.013, suscrito por el Sindico Procurador Municipal JESÚS GREGORIO COVA BLANCO, autorizando a la ciudadana CARMEN MARGARITA TOVAR DE BERROTERAN, a tramitar Titulo Supletorio. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los Testigos, en un (01) folio útil.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 21 de Octubre de 2.013, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos JESÚS ALEXIS BLANCO y JASINTO ANTONIO ALFONZO BERROTERAN, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: CARMEN MARGARITA TOVAR DE BERROTERAN, venezolana, mayor de edad, casada, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.122.345. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Calle Santa Rosa, casa s/n, Sector Valle Verde, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, con una superficie de construcción de 278,85 Mts2, comprendida dentro de los siguientes linderos; por el NORTE: Con casa que es o fue de José Aguilar. SUR: Con callejón y Juvenal Ramírez. ESTE: Con Calle Santa Rosa. OESTE: Con casa que es o fue de Jorge Aguilar, a favor de la ciudadana: CARMEN MARGARITA TOVAR DE BERROTERAN, venezolana, mayor de edad, casada, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.122.345. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE


LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON


LCMV/MGR/Chal.-
SOL. N° 238-13.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-











Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el N° 238-13, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana CARMEN MARGARITA TOVAR DE BERROTERAN. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de Dos Mil Trece (2.013). Años 203° y 154°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON


MGR/Chal.-
SOL. N° 238-13.-