REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
Se inician las presentes actuaciones por escrito de fecha 13 de Diciembre de 2011, presentado por los ciudadanos: ADILESY YUCED MEJIAS GARONE y FRANCISCO JOSÉ MENA RODRÍGUEZ, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.117.395 y V-13.748.649, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana: MAYELA T. LACRUZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.761, quienes de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil muy respetuosamente expusieron:
Que contrajeron matrimonio Civil, el 16 de Septiembre de 2009, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, según acta Nro. 328.-
Que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Las Rosas, Sector La Meseta, Edificio 14, Apartamento Nro. 14-32, Guatire.-
Que es el caso que su matrimonio como la mayoría fue armonioso en un principio, hasta que sus relaciones conyugales presentaron diferencias que afectaron su vida en común y es por eso que de mutuo han decidido separarse legalmente.-
Que de su unión no procrearon hijos.-
Que adquirieron un (01) bien inmueble.-
Mediante auto de fecha 15 de Diciembre de 2011, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, decretó la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: ADILESY YUCED MEJIAS GARONE y FRANCISCO JOSÉ MENA RODRÍGUEZ, antes identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue presentado.-
En fecha 18 de enero de 2012, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ADILESY YUCED MEJIAS GARONE, debidamente asistida de abogada, quien consignó copias fotostáticas a los fines de su certificación.-
En fecha 19 de Enero de 2012, se libraron las copias certificadas solicitadas.-
En fecha 15 de Enero de 2012, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ADILESY YUCED MEJIAS GARONE, quien estando debidamente asistida de abogado, solicitó las copias certificadas acordadas.-
En fecha 22 de Marzo de 2013, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana ADILESY YUCED MEJIAS GARONE, quien estando debidamente asistida de abogado, solicitó la conversión en divorcio e igualmente solicitó se notificara al ciudadano FRANCISCO JOSÉ MENA RODRÍGUEZ, de la presente solicitud.-
En fecha 25 de Marzo de 2013, este Tribunal acordó librar boleta de notificación al ciudadano FRANCISCO JOSÉ MENA RODRÍGUEZ.-
En fecha 23 de Abril de 2013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ADILESY YUCED MEJIAS GARONE, quien estando debidamente asistida de abogada, solicitó se le entregara oficio, exhorto y boleta de notificación, a los fines de fungir como correo especial.-
En fecha 23 de Abril de 2013, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana ADILESY YUCED MEJIAS GARONE, quien estando debidamente asistida de abogada, otorgó Poder Apud Acta a la abogada MAYELA LACRUZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.761.-
En fecha 22 de Octubre de 2013, compareció por ante este Tribunal el ciudadano FRANCISCO JOSÉ MENA RODRÍGUEZ, quien estando debidamente asistido de abogada, se dio por notificado de la solicitud de conversión en divorcio interpuesta por la ciudadana ADILESY YUCED MEJIAS GARONE, y solicitó se sirva impartir la homologación correspondiente, en virtud de que no huido reconciliación entre las partes.-
En fecha 23 de Octubre de 2013, la jueza Provisoria se Aboco al conocimiento de la presente solicitud.-
En consecuencia este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre la Conversión en Divorcio solicitada por las partes, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa


en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 185 infine del Código Civil, establece lo siguiente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
Ahora bien para decidir esta sentenciadora observa:
Que conforme al Artículo 185 Infine del Código Civil, se requieren dos (2) elementos para la procedencia de la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; PRIMERO: Que haya transcurrido mas de un (1) año, después de declarada la Separación de Cuerpos y SEGUNDO: Que no haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.-
En el caso de marras y del estudio de las actas que conforman el presente expediente se observa que se han cumplido las formalidades exigidas en el Artículo 185 infine del Código Civil, para que proceda la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS decretada entre los ciudadanos: ADILESY YUCED MEJIAS GARONE y FRANCISCO JOSÉ MENA RODRÍGUEZ, ambos supra identificados. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: ADILESY YUCED MEJIAS GARONE y FRANCISCO JOSÉ MENA RODRÍGUEZ, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.117.395 y V-13.748.649, respectivamente.-
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CÓNYUGAL existente entre ellos, contraído en fecha 16 de Septiembre de 2009, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, según Acta de matrimonio Nro. 328.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

En esta misma fecha siendo las 10:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia.-
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



LCMV/MGR/Neil.-
EXP: 3362-11.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos ADILESY YUCED MEJIAS GARONE y FRANCISCO JOSÉ MENA RODRÍGUEZ, en el Expediente Nro. 3362-11.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guatire, a los 23 días del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013). Años 203° y 154°.-

LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/Neil.-
Exp: 3362-11.-