REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
Guatire, 28 de Octubre de 2.013
203º y 154º

Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos LEONCIO LEONARDO BETANCOURT MUÑOZ, CLEOTILDE ISABEL BETANCOURT MUÑOZ, ÁNGELA SUSANA BETANCOURT MUÑOZ, ALICIA MARGARITA BETANCOURT DE PULIDO y ARACELIS SUSANA BETANCOURT DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros los tres primeros, casadas las dos últimas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.091.248, V-4.236.700, V-6.385.789, V-4.236.701 y V-6.385.788, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CARLOS PÉREZ RONDON, e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 76.920, mediante la cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los De Cujus FELICIA ELOINA MUÑOZ DE BETANCOURT y LEONCIO BETANCOURT, quienes fallecieron Ab-intestato, en fechas 11 de Noviembre de 2.011 y el 07 de Febrero de 2.013, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 15 de Octubre de 2.013, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tengan presentar los solicitantes.
En fecha 24 de Octubre de 2.013, comparece la ciudadana ARACELIS SUSANA BETANCOURT DE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-6.385.788, debidamente asistida por el abogado CARLOS PÉREZ RONDON, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 76.920, quienes consignaron copias simples de las cédulas de identidad Nros. V-5.977.681 y V-3.946.790, pertenecientes a los testigos ciudadanos NINFA ROSA DUQUE MENDOZA y ROBERTO GONZÁLEZ RAMÍREZ, respectivamente.-
En fecha 24 de Octubre de 2.013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse NINFA ROSA DUQUE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.977.681, en calidad de testigo.-
En fecha 24 de octubre de 2.013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ROBERTO RAFAEL GONZÁLEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.946.790, en calidad de testigo.-

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Original del Acta de Defunción N° 816, de fecha 14 de Noviembre de 2.011, de la ciudadana FELICIA ELOINA MUÑOZ DE BETANCOURT, suscrita por el abogado JESÚS RAFAEL VÁSQUEZ MÁRQUEZ, Registrador Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Original del Acta de Defunción N° 83, de fecha 07 de Febrero de 2.013, del ciudadano LEONCIO BETANCOURT, suscrita por el abogado MIGUEL ANTONIO CAHUAO CARRASQUERO, Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Original de los Datos Filiatorios, de fecha 23-09-2.013, del ciudadano LEONCIO LEONARDO BETANCOURT MUÑOZ, suscrita por el ciudadano JORGE ENRIQUE CÁRDENAS CRUZ, Director de Dactiloscopia y Archivo Central. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Original del Acta de Nacimiento N° 425, Folio 213, año 1.957, de la ciudadana CLEOTILDE ISABEL, suscrita por la Abogada YANINA J. ORTIZ G., Registradora Auxiliar Principal del Distrito Capital. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Original de los Datos Filiatorios, de fecha 23-09-2.013, de la ciudadana ÁNGELA SUSANA BETANCOURT MUÑOZ, suscrita por el ciudadano JORGE ENRIQUE CÁRDENAS CRUZ, Director de Dactiloscopia y Archivo Central. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6) Original de los Datos Filiatorios, de fecha 23-09-2.013, de la ciudadana ALICIA MARGARITA BETANCOURT DE PULIDO, suscrita por el ciudadano JORGE ENRIQUE CÁRDENAS CRUZ, Director de Dactiloscopia y Archivo Central. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
7) Original del Acta de Nacimiento N° 277, Folio 139, año 1.960, de la ciudadana ARACELIS SUSANA, suscrita por la Abogada YANINA J. ORTIZ G., Registradora Auxiliar Principal del Distrito Capital. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
8) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes ciudadanos LEONCIO LEONARDO BETANCOURT MUÑOZ, CLEOTILDE ISABEL BETANCOURT MUÑOZ, ÁNGELA SUSANA BETANCOURT MUÑOZ, ALICIA MARGARITA BETANCOURT DE PULIDO y ARACELIS SUSANA BETANCOURT DE ROJAS y los De Cujus LEONCIO BETANCOURT y FELICIA ELOINA MUÑOZ DE BETANCOURT, en siete (07) folios útiles.-
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento de los ciudadanos: FELICIA ELOINA MUÑOZ DE BETANCOURT y LEONCIO BETANCOURT, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos: LEONCIO LEONARDO BETANCOURT MUÑOZ, CLEOTILDE ISABEL BETANCOURT MUÑOZ, ÁNGELA SUSANA BETANCOURT MUÑOZ, ALICIA MARGARITA BETANCOURT DE PULIDO y ARACELIS SUSANA BETANCOURT DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros los tres primeros, casadas las dos últimas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.091.248, V-4.236.700, V-6.385.789, V-4.236.701 y V-6.385.788, respectivamente, Hijos de los causantes.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 24 de Octubre de 2.013, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos NINFA ROSA DUQUE MENDOZA y ROBERTO RAFAEL GONZÁLEZ RAMÍREZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: LEONCIO LEONARDO BETANCOURT MUÑOZ, CLEOTILDE ISABEL BETANCOURT MUÑOZ, ÁNGELA SUSANA BETANCOURT MUÑOZ, ALICIA MARGARITA BETANCOURT DE PULIDO y ARACELIS SUSANA BETANCOURT DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros los tres primeros, casadas las dos últimas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.091.248, V-4.236.700, V-6.385.789, V-4.236.701 y V-6.385.788 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los De Cujus FELICIA ELOINA MUÑOZ DE BETANCOURT y LEONCIO BETANCOURT, antes identificados. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus FELICIA ELOINA MUÑOZ DE BETANCOURT y LEONCIO BETANCOURT, quienes eran en vida venezolanos, mayores de edad, ex Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.711.198 y V-250.727 respectivamente, y quienes fallecieron Ab-intestato en fechas 11 de Noviembre de 2.011 y 07 de Febrero de 2.013; a los ciudadanos LEONCIO LEONARDO BETANCOURT MUÑOZ, CLEOTILDE ISABEL BETANCOURT MUÑOZ, ÁNGELA SUSANA BETANCOURT MUÑOZ, ALICIA MARGARITA BETANCOURT DE PULIDO y ARACELIS SUSANA BETANCOURT DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros los tres primeros, casadas las dos últimas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.091.248, V-4.236.700, V-6.385.789, V-4.236.701 y V-6.385.788 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE

LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON


LCMV/MGR/Chal.-
SOL. N° 237-13.-



En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-






Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud N° 237-13, de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos LEONCIO LEONARDO BETANCOURT MUÑOZ, CLEOTILDE ISABEL BETANCOURT MUÑOZ, ÁNGELA SUSANA BETANCOURT MUÑOZ, ALICIA MARGARITA BETANCOURT DE PULIDO y ARACELIS SUSANA BETANCOURT DE ROJAS. De conformidad con la Ley. En Guatire, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON


MGR/Chal.
SOL. 237-13.-