REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA GUATIRE
GUATIRE
Guatire, 29 de octubre de 2.013
203º y 154º

Comparecieron por ante este Juzgado, las ciudadanas NILA MARGARITA QUINTERO, DANIELLA DEL VALLE MENDOZA QUINTERO y ROMINA ANDREA MENDOZA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-7.776.675, V-19.737.014 y 22.438.480 respectivamente, debidamente asistidas por los abogados JOHAVI E. ÁLVAREZ y GÉNESIS M. CORREIA F., titulares de las cédula de identidad Nros. V-19.354.620 y V-19.255.571, inscritas en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nº 196.747 y 196.746, respectivamente, mediante la cual solicitan sean declaradas como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus EUSTOQUIO DEL VALLE MENDOZA CARABALLO, quien falleció Ab-intestato, en fecha 19 de Julio de 2.013, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 26 de Septiembre de 2.013, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar las solicitantes.-
En fecha 25 de Octubre de 2.013, comparece la ciudadana SELMIRA GUERRA MEDINA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.995.446, en calidad de testigo.-
En fecha 25 de Octubre de 2.013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse DORCA SARAI TORREALBA RUIZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-24.368.557, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que las solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Copia simple del Original presentado a efecto videndi, de la Unión Estable de Hecho, del año 2.012, Acta N° 1089, Folio 89, Tomo V, de fecha 02 de Noviembre de 2.012, de los ciudadanos EUSTOQUIO DEL VALLE MENDOZA CARABALLO y NILA MARGARITA QUINTERO, suscrito por el abogado HERNÁN JOSÉ VELÁSQUEZ PEREIRA, Registrador Civil Suplente del Municipio autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia simple del Original presentado a efecto videndi, del Acta de Nacimiento N° 931, libro N° 2, del año 1.957, perteneciente a la ciudadana NILA MARGARITA QUINTERO, suscrita por MARCER MARÍN, Registrador Civil Parroquia San Carlos, Estado Zulia. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copia simple del Original presentado a efecto videndi, del Acta de Nacimiento N° 91, Tomo 01, año 1.996, perteneciente a la ciudadana ROMINA ANDREA, suscrita por YSABELIT DEL VALLE VELÁSQUEZ FERNÁNDEZ, Registradora Civil Parroquia Leoncio Martínez, del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copia simple del Original presentado a efecto videndi, del Acta de Nacimiento N° 295, Folio 148, Tomo 01, año 1.989, perteneciente a la ciudadana DANIELLA DEL VALLE, suscrita por YSABELIT DEL VALLE VELÁSQUEZ FERNÁNDEZ, Registradora Civil Parroquia Leoncio Martínez, del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copia simple del Original presentado a efecto videndi, del Acta de Defunción N° 426, Tomo II, de fecha 20 de Julio de 2.013, del ciudadano EUSTOQUIO DEL VALLE MENDOZA CARABALLO, suscrita por el abogado HERNÁN JOSÉ VELÁSQUEZ PEREIRA, Registrador Civil Suplente del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de las ciudadanas NILA MARGARITA QUINTERO, DANIELLA DEL VALLE MENDOZA QUINTERO y ROMINA ANDREA MENDOZA QUINTERO, en un (1) folio útil.-
7) Copias Simples de las Cédulas de Identidad y de los Inpreabogado de los ciudadanos JOHAVI EMILIO ÁLVAREZ VEITIA y GÉNESIS MARÍA CORREIA FREITAS, en un (1) folio útil.-
8) Copias Simples de las Cédulas de las ciudadanas ALBA LEONOR GARCÍA RUIZ, EDELMIRA MARGARITA RUIZ DE TORREALBA y YEISY OROPEZA, en dos (2) folios útiles.-
9) Copia Simple del Acta de Nacimiento, N° 179, de fecha 21 de Marzo de 1.961, correspondiente al ciudadano EUSTOQUIO DEL VALLE, suscrita por LUIS GERENIMO AGUILAR, Director del Registrador Civil Municipal del Municipio Cajigal, del estado Sucre. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
10) Copia Simple de la cédula de identidad de de Cujus EUSTOQUIO DEL VALLE MENDOZA CARABALLO, en un (1) folio útil. -
Mediante los anteriores documentos las solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: EUSTOQUIO DEL VALLE MENDOZA CARABALLO, así como el Vínculo de Filiación que existe entre las ciudadanas: NILA MARGARITA QUINTERO, DANIELLA DEL VALLE MENDOZA QUINTERO y ROMINA ANDREA MENDOZA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-7.776.675, V-19.737.014 y 22.438.480, respectivamente, Esposa e Hijas del causante.
Las solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 25 de Octubre de 2.013, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas SELMIRA GUERRA MEDINA y DORCA SARAI TORREALBA RUIZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a las ciudadanas: NILA MARGARITA QUINTERO, DANIELLA DEL VALLE MENDOZA QUINTERO y ROMINA ANDREA MENDOZA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-7.776.675, V-19.737.014 y 22.438.480, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus EUSTOQUIO DEL VALLE MENDOZA CARABALLO, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EUSTOQUIO DEL VALLE MENDOZA CARABALLO, quien era en vida venezolano, soltero, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.754.380 y quien falleció Ab-intestato en fecha 19 de Julio de 2.013; a las ciudadanas: NILA MARGARITA QUINTERO, DANIELLA DEL VALLE MENDOZA QUINTERO y ROMINA ANDREA MENDOZA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-7.776.675, V-19.737.014 y 22.438.480 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE

LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON

LCMV/NH/Chal.-
SOL. N° 222-13.-


En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-












Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud N° 222-13, de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos NILA MARGARITA QUINTERO, DANIELLA DEL VALLE MENDOZA QUINTERO y ROMINA ANDREA MENDOZA QUINTERO. De conformidad con la Ley. En Guatire, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de dos mil trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON


MGR/Chal.
SOL. N° 222-13.-