REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
Guatire, 03 de Octubre de 2.013
203º y 154º
I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos: ALEJANDRO BRACAMONTE CORNEJO y BEATRIZ ELENA ZANELLA BEÑOSE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.233.853 y V-5.517.518 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada EVELYN ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 152.408, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Zamora, Guatire, Estado Miranda, ubicado en el Callejón Los Ranchitos, sector La Atlántida, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 17 de Septiembre de 2.013, este Tribunal admitió la solicitud e instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 02 de Octubre de 2.013, compareció el ciudadano ALEJANDRO BRACAMONTE CORNEJO, asistido de la abogada IVONNE C. PORRA G., Inpreabogado N° 180.825, quien consigno copias simples de las cédulas de identidad de los testigos.-
El día 02 de Octubre de 2.013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MICELYS GONZÁLEZ AVARIANO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.504.395, en calidad de testigo.-
El día 02 de Octubre de 2.013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse VÍCTOR RUBÉN TOVAR SOJO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.684.007, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1. Original de Oficio Nro. SM-Auto-035/2013, de fecha 05 de Septiembre de 2.013, suscrito por el Sindico Procurador Municipal JESÚS GREGORIO COVA BLANCO, autorizando a los ciudadanos ALEJANDRO BRACAMONTE CORNEJO y BEATRIZ ELENA ZANELLA BEÑOSE, a tramitar Titulo Supletorio. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia Simple de las Cédulas de Identidad de los Solicitantes, en un (01) folio útil.-
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 02 de Octubre de 2.013, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos MICELYS GONZÁLEZ AVARIANO y VÍCTOR RUBÉN TOVAR SOJO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos: ALEJANDRO BRACAMONTE CORNEJO y BEATRIZ ELENA ZANELLA BEÑOSE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.233.853 y V-5.517.518 respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Callejón Los Ranchitos, Sector La Atlántida, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, con una superficie de construcción de 184,82 Mts2, comprendida dentro de los siguientes linderos; por el NORTE: Con diez metros con treinta centímetros (10,30mts) con Callejón Los Ranchitos; SUR: Con nueve metros con setenta y cinco centímetros (9,75mts), Con Castor Beñoce; ESTE: Con nueve metros con quince centímetros (9,15mts) Con casa que es o fue de Rosalía Vargas; y OESTE: Con nueve metros con cincuenta centímetros (9,50mts), Con casa que es o fue de María Espinoza, a favor de los ciudadanos: ALEJANDRO BRACAMONTE CORNEJO y BEATRIZ ELENA ZANELLA BEÑOSE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.233.853 y V-5.517.518 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON
LCMV/MGR/Chal.-
SOL. N° 215-13.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el N° 215-13, de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos ALEJANDRO BRACAMONTE CORNEJO y BEATRIZ ELENA ZANELLA BEÑOSE. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los tres (03) días del mes de ooctubre de Dos Mil Trece (2.013). Años 203° y 154°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON
MGR/Chal.-
SOL. N° 215-13.-