REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA GUATIRE
GUATIRE
Guatire, 30 de octubre de 2.013
203º y 154º
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos GLENDA MORAIDA ESCALONA DE VARGAS, BRENDA NORAIMA VARGAS ESCALONA, SAÚL ANDRÉS VARGAS ESCALONA y GABRIEL ENRIQUE VARGAS ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, casada la primera, solteros los demás, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.594.848, V-17.268.075, V-18.954.414 y V-21.104.044 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ MARÍA REGALADO BERROTERAN, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 69.586, mediante la cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus TULIO ANTONIO VARGAS BLANCO, quien falleció Ab-intestato, en fecha 22 de Julio de 2.010, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 18 de Octubre de 2.013, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar los solicitantes.-
El día 24 de Octubre de 2.013, compareció la ciudadana GLENDA MORAIDA ESCALONA DE VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-5.594.848, debidamente asistida por el abogado JOSÉ MARÍA REGALADO BERROTERAN, titular de la cédula de identidad N°V-1.992.494, Inpreabogado N°69.586, quienes consignaron copias simples de las cédulas de identidad de los testigos.-
El día 28 de Octubre de 2.013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ALBERTO CONCEPCIÓN CASTILLO RONDON, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.281.665, en calidad de testigo.-
El día 28 de Octubre de 2.013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARITZA CARDOZA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.100.136, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Original del Acta de Defunción N° 412, de fecha 26-07-2.010, del ciudadano TULIO ANTONIO VARGAS BLANCO, suscrita por el abogado FELIPE PRIETO, Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Original del Acta de Matrimonio N° 78, de fecha 29-11-1.983, de los ciudadanos TULIO ANTONIO VARGAS BLANCO y GLENDA MORAIDA ESCALONA CUELLAR, suscrita por la Secretaria del Consejo Municipal del Distrito Sucre del Estado Miranda ciudadana GUADALUPE DE DEL CERRO. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Original del Acta de Nacimiento N° 1835, Tomo 11, año 1.985, perteneciente a la ciudadana BRENDA NORAIMA, suscrita por el Prefecto del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, Licenciado CLAUDIO JULIÁN OJEDA PIÑERO. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Original del Acta de Nacimiento N° 207, Folio 104, año 1.989, perteneciente al ciudadano SAÚL ANDRÉS, suscrita por el Registrador Civil Municipal de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, ciudadano ALEXANDER VAAMONDE VARGAS. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Original del Acta de Nacimiento N° 629, Folio 127, año 1.993, perteneciente al ciudadano GABRIEL ENRIQUE, suscrita por la Jefe Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Estado Miranda, ciudadana DARLING RANGEL JIMÉNEZ. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6) Copias Simples de las Cédulas de Identidad del De Cujus TULIO ANTONIO VARGAS BLANCO, y los ciudadanos GLENDA MORAIDA ESCALONA DE VARGAS, BRENDA NORAIMA VARGAS ESCALONA, SAÚL ANDRÉS VARGAS ESCALONA y GABRIEL ENRIQUE VARGAS ESCALONA, en cinco (5) folios útiles.-
Mediante los anteriores documentos las solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: TULIO ANTONIO VARGAS BLANCO, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos: GLENDA MORAIDA ESCALONA DE VARGAS, BRENDA NORAIMA VARGAS ESCALONA, SAÚL ANDRÉS VARGAS ESCALONA y GABRIEL ENRIQUE VARGAS ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, casada la primera, solteros los demás, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.594.848, V-17.268.075, V-18.954.414 y V-21.104.044, respectivamente, Esposa e Hijos del causante.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 28 de Octubre de 2.013, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos ALBERTO CONCEPCIÓN CASTILLO RONDON y MARITZA CARDOZA DE CASTILLO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: GLENDA MORAIDA ESCALONA DE VARGAS, BRENDA NORAIMA VARGAS ESCALONA, SAÚL ANDRÉS VARGAS ESCALONA y GABRIEL ENRIQUE VARGAS ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, casada la primera, solteros los demás, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.594.848, V-17.268.075, V-18.954.414 y V-21.104.044 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus TULIO ANTONIO VARGAS BLANCO, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus TULIO ANTONIO VARGAS BLANCO, quien era en vida venezolano, casado, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.582.479 y quien falleció Ab-intestato en fecha 22 de Julio de 2.010; a los ciudadanos: GLENDA MORAIDA ESCALONA DE VARGAS, BRENDA NORAIMA VARGAS ESCALONA, SAÚL ANDRÉS VARGAS ESCALONA y GABRIEL ENRIQUE VARGAS ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, casada la primera, solteros los demás, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.594.848, V-17.268.075, V-18.954.414 y V-21.104.044 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON
LCMV/NH/Chal.-
SOL. N° 244-13.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud N° 244-13, de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos GLENDA MORAIDA ESCALONA DE VARGAS, BRENDA NORAIMA VARGAS ESCALONA, SAÚL ANDRÉS VARGAS ESCALONA y GABRIEL ENRIQUE VARGAS ESCALONA. De conformidad con la Ley. En Guatire, a los treinta (30) días del mes de Octubre de dos mil trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON
MGR/Chal.
SOL. N° 244-13.-
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