REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 04 de Octubre de 2.013
203º y 154º.
Vista la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; presentada por los ciudadanos EVELYN YEHIZA BRICEÑO ANGULO y JAVIER JOSÉ BRICEÑO ANGULO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.991.929 y V-12.261.364 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARTÍNEZ M. NEILE Y., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.006, mediante la cual solicita se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus ANGULO EUNICE JUDITH, quien falleció Ab-intestato, en fecha 11 de Agosto de 2.011. Sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 14 de Agosto de 2.013, se admitió la anterior solicitud e instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 02 de Octubre de 2.013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse RENE ALBERTO CARTA LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.222.716, en calidad de testigo.
En fecha 02 de Octubre de 2.013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse WILLIAM RAFAEL MANBEL HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.567.831, en calidad de testigo
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Copia Simple y Original del Acta de Defunción N° 213, de fecha 12 de Agosto de 2.011, de la ciudadana EUNICE JUDITH ANGULO, suscrita por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de registro Civil y Electoral del Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia La Candelaria.
2) Copia Simple del original presentado a efecto videndi del acta de nacimiento N° 1315, de fecha 23 de Marzo de 1.972, de la ciudadana EVELYN YEHIZA, suscrita por el Consejo Municipal del Distrito Federal, Jefatura Civil de la Parroquia San José.-
3) Copia Simple del original presentado a efecto videndi del acta de nacimiento N° 2.423, de fecha 10 de Agosto de 1.976, del ciudadano JAVIER JOSÉ, suscrita por el Consejo Municipal del Distrito Federal, Jefatura Civil de la Parroquia Sucre.-
4) Copia simple de las Cédulas de Identidad de la De Cujus y los solicitantes, en un folio útil.-
5) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los testigos, en dos folios útiles.-
Los solicitantes propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 02 de octubre de 2.013, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas RENE ALBERTO CARTA LOVERA y WILLIAM RAFAEL MANBEL HERNÁNDEZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Mediante los anteriores documentos los solicitante demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana: EUNICE JUDITH ANGULO, así como el Vínculo de Filiación que existe entre la De Cujus y los ciudadanos, EVELYN YEHIZA BRICEÑO ANGULO y JAVIER JOSÉ BRICEÑO ANGULO, en su condición de hijos de la causante.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: EVELYN YEHIZA BRICEÑO ANGULO y JAVIER JOSÉ BRICEÑO ANGULO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.991.929 y V-12.261.364 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus EUNICE JUDITH ANGULO, antes identificada. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus EUNICE JUDITH ANGULO, quien en vida era Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.418.118 y quien falleció Ab-intestato, en Fecha 11 de Agosto del 2.011, en su condición de hijos a los ciudadanos: EVELYN YEHIZA BRICEÑO ANGULO y JAVIER JOSÉ BRICEÑO ANGULO, respectivamente, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE.
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON
LCMV/MGR/Chal.
SOL. N° 207-13.
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe: CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, y corresponden al Solicitud N° 207-13, contentivo de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por los ciudadanos EVELYN YEHIZA BRICEÑO ANGULO y JAVIER JOSÉ BRICEÑO ANGULO.- Certificación que se expide de conformidad con la Ley. Guatire, 03 de octubre de 2.013.- Años: 203° y 154°.
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON.
SOL. N° 207-13.
MGR/Chal.