REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
203º y 154º
Caucagua, 15 de octubre de 2013.-
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana LUISA ELENA BLANCO BLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nº. V-4.580.352, debidamente asistida por el abogado REMIGIO JOSE FUENTES ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº. 4.371.983 e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el numero 184.567, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta de documento inscrito en el Registro Público del Municipio Acevedo del Estado Miranda bajo el Nº. 2013.51, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº. 227.13.1.1.854, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, Nº. 2013.52, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº. 227.13.1.1.855 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, y el cual tiene una extensión aproximada de nueve mil setecientos setenta y seis metros cuadrados (9.776 mts2), ubicado en la Finca Yaguapa, Las Colinas, Lotes Nº. 54 y 55, Parroquia Caucagua Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, consistente en dos (02) unidades, Unidad 1.- Vivienda Principal, con una superficie de ciento cuarenta y seis metros cuadrados con cincuenta y un decímetros (146,51 mts2). Unidad 2.- Bienhechuría en construcción con una superficie de cientos sesenta y cinco metros cuadrados con setenta y tres decímetros (165,73 mts2), para un área total de construcción de trescientos veinte metros cuadrados con ocho decímetros cuadrados (320,08 mts2), todo ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día treinta (30) de septiembre de 2013, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente la interesada.
El día nueve (09) de octubre de 2013, comparecieron las ciudadanas FLOR MARÍA LÓPEZ DE RUÍZ y MARY CARMEN SUTIL BRAVO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.371.872 y V-19.787.919, respectivamente, en calidad de testigos.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1.-. Constancia emitida por la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, bajo la cual se adscribe la Oficina de Catastro del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha nueve (09) de septiembre de dos mil trece (2013), en dos (02) folios útiles.
2.-. Levantamiento Planimetrico del área de terreno, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, de fecha diecinueve (19) de agosto de dos mil trece (2013).
3.- Copia certificada de documento de propiedad inscrito en el Registro Público del Municipio Acevedo del Estado Miranda bajo el Nº. 2013.51, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº. 227.13.1.1.854, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, Nº. 2013.52, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº. 227.13.1.1.855 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013.
Los documentos señalados en los numerales 1 y 2, sirven para demostrar que las medidas, linderos y descripción del inmueble, señalado por la aquí solicitante en su escrito, son ciertos, motivo por el cual este Tribunal los aprecia y los valora, pues son documentos que merecen fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que se les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.- ASÍ SE DECIDE.
Del documento descrito en los numeral 3, se puede evidenciar que la ciudadana LUISA ELENA BLANCO BLANCO, es propietaria del terreno donde se encuentran construidas las bienhechurias objeto de la presente solicitud, motivo por el cual este Tribunal los aprecia y los valora, pues son documentos que merecen fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que se les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.- ASÍ SE DECIDE.
Así mismo la solicitante propuso se evacuaran las testimóniales de los ciudadanos FLOR MARÍA LÓPEZ DE RUÍZ y MARY CARMEN SUTIL BRAVO, antes identificadas, quienes rindieron sus declaraciones el día 09 de octubre de 2013, de sus dichos se evidencia que conocen a la ciudadana LUISA ELENA BLANCO BLANCO, desde hace varios años, razón por la cual les consta que las bienhechurías sobre las cuales se pretende título de propiedad pertenecen a la solicitante, por haberlas construido con dinero de su propio peculio, razones por las cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil; en relación con el contenido del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional deberá declarar TITULO SUPLETORIO Suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta de documento inscrito en el Registro Público del Municipio Acevedo del Estado Miranda bajo el Nº. 2013.51, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº. 227.13.1.1.854, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, Nº. 2013.52, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº. 227.13.1.1.855 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, y el cual tiene una extensión aproximada de nueve mil setecientos setenta y seis metros cuadrados (9.776 mts2), ubicado en la Finca Yaguapa, Las Colinas, Lotes Nº. 54 y 55, Parroquia Caucagua Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, consistente en dos (02) unidades, Unidad 1.- Vivienda Principal, con una superficie de ciento cuarenta y seis metros cuadrados con cincuenta y un decímetros (146,51 mts2). Unidad 2.- Bienhechuría en construcción con una superficie de cientos sesenta y cinco metros cuadrados con setenta y tres decímetros (165,73 mts2), para un área total de construcción de trescientos veinte metros cuadrados con ocho decímetros cuadrados (320,08 mts2), a favor de la ciudadana LUISA ELENA BLANCO BLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nº. V-4.580.352; ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta de documento inscrito en el Registro Público del Municipio Acevedo del Estado Miranda bajo el Nº. 2013.51, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº. 227.13.1.1.854, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, Nº. 2013.52, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº. 227.13.1.1.855 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, y el cual tiene una extensión aproximada de nueve mil setecientos setenta y seis metros cuadrados (9.776 mts2), ubicado en la Finca Yaguapa, Las Colinas, Lotes Nº. 54 y 55, Parroquia Caucagua Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, consistente en dos (02) unidades, Unidad 1.- Vivienda Principal, con una superficie de ciento cuarenta y seis metros cuadrados con cincuenta y un decímetros (146,51 mts2). Unidad 2.- Bienhechuría en construcción con una superficie de cientos sesenta y cinco metros cuadrados con setenta y tres decímetros (165,73 mts2), para un área total de construcción de trescientos veinte metros cuadrados con ocho decímetros cuadrados (320,08 mts2), a favor de la ciudadana LUISA ELENA BLANCO BLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nº. V-4.580.352. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA

Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ
En fecha, 21-10-2013, se devuelven las presentes actuaciones en (21) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA

Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ
NTR/DLH/mm.
Solicitud N° 724

Quien suscribe, Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ, Secretaria del Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Caucagua; CERTIFICA que las copias que anteceden son traslado Fiel y Exactas de sus originales las cuales corren insertas en los folios 17 al 20 de la Solicitud signada bajo el Nº 724-13, y corresponde al Decreto dictado por este Tribunal en la solicitud de Titulo Supletorio, presentado por la ciudadana LUISA ELENA BLANCO BLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nº. V-4.580.352, todo de conformidad con el Art 248 del Código de Procedimiento Civil. Certificación que se hace en Caucagua, 15 de octubre de 2013.-
Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA SECRETARIA,

Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ



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