REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
203° y 154°


EXPEDIENTE CIVIL Nº: 883-13.
SOLICITANTE: ROSMER ENRIQUE BENITEZ
ABOGADO ASISTENTE: JOVITA M. TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.816.938 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.810.
MOTIVO: Inserción de Acta de Nacimiento.
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de Inserción de Acta de nacimiento presentada por ante este Juzgado en fecha 07 de agosto de 2013, por el ciudadano ROSMER ENRIQUE BENITEZ, venezolano, mayor de edad, asistido en este acto por la ciudadana JOVITA MERCEDES TORREALBA, Abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.816.938 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.810, con motivo de Inserción de Acta de Nacimiento.
En fecha 09 de agosto de 2013, por auto se admitió la solicitud y se acordó, librar Cartel de emplazamiento, librar Boleta de Notificación a la Fiscal 13° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas y Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran ver afectado sus derechos en relación a la solicitud, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro del lapso establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de septiembre de 2013, compareció el Alguacil de este Tribunal y consignó Boleta de Notificación Firmada a nombre del la Fiscal 13º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, recibida y firmada por el asistente de la fiscalía 13, ciudadano YOUSSEF VILLANUEVA. (folios 12 al 13).
En fecha 30 de septiembre de 2013, presentó diligencia el ciudadano ROSMER ENRIQUE BENITEZ, asistido en este acto por la abogada Jovita Mercedes Torrealba, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.810, mediante la cual consignó Cartel de Emplazamiento que fue publicado en el diario “La Voz” en fecha 28 de agosto de 2013. (folios 14 al 15).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.-
Antes de pasar a emitir pronunciamiento sobre la competencia de este Tribunal para conocer sobre el presente asunto, a tal fin ésta Juzgadora observa:
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha dos (02) de abril de dos mil nueve (2009) de la República Bolivariana de Venezuela, se atribuyó competencia exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipio para conocer todos los asuntos de jurisdicción voluntaria, mediante la cual establece lo siguiente:
“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
Igualmente establece el artículo 84 de la ley de Registro Civil:
Artículo 84. Los nacimientos se registrarán en virtud de:
….2. Decisión judicial…
Del contenido de las normas antes transcritas se desprende la competencia de este Tribunal para conocer del presente procedimiento de Inserción de Acta de Nacimiento. Y ASI SE ESTABLECE.
Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la presente causa, este Tribunal siendo la oportunidad de dictar sentencia al efecto hace las siguientes consideraciones:
DE LAS PRUEBAS:
Cursan en el expediente los siguientes medios probatorios:
1.-Constancia de no Inserción expedida por el Registrador Civil del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, perteneciente al ciudadano ROSMER ENRIQUE BENITEZ; instrumento que se valora favorablemente de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, pues merecen fe pública y no han sido objeto de tacha de falsedad.
2.-Constancia de residencia emanada del Consejo Comunal Aramina la Corona, parroquia Capaya del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 07 de agosto de 2013; instrumento que se valora favorablemente de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, pues merecen fe pública y no han sido objeto de tacha de falsedad.
3.- Certificado de Nacimiento del ciudadano ROSMER ENRIQUE BENITEZ, emanado del Hospital “Dr. Hermogenes Rivero Saldivia” de la parroquia Caucagua, de fecha veintinueve (29) días del mes de mayo de 2013; instrumento que se valora favorablemente de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, pues merecen fe pública y no han sido objeto de tacha de falsedad.
4.- De la declaración del ciudadano ROSMER ENRIQUE BENITEZ, de la cual se desprende que nació en fecha 13 de julio de 1997, que es hijo de CARMEN ELISA BENITEZ ORTUÑO y se desconoce el nombre de su padre biológico, y que este tribunal valora de conformidad con lo establecido en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien del análisis realizado de las pruebas consignadas en el expediente, se desprende que ha quedado comprobada la omisión denunciada, por lo que llega esta Juzgadora a la plena convicción que se trata de la acción especial prevista en el Artículo 458 del Código Civil, tendente a INSERTAR en los Libros de Registro Civil correspondientes, la partida de Nacimiento del ciudadano ROSMER ENRIQUE BENITEZ, venezolano, mayor de edad y domiciliado en la calle principal de Aramina la Coruña de la parroquia Capaya, Casa No. 3001, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, resultando procedente declarar en la dispositiva de este fallo la inserción solicitada. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara, de conformidad con el contenido del artículo 458 del Código Civil en concordancia con los Artículos 84 de la Ley de Registro Civil y 768 siguientes del Código de Procedimiento Civil, CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento del ciudadano: ROSMER ENRIQUE BENITEZ, quien nació el 13 de julio de 1994, en el Hospital “Dr. Hermogenes Rivero Saldivia” de la parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, hijo de Carmen Elisa Benitez Ortuño y padre desconocido, en consecuencia se ordena a la ciudadana Registradora Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, INSERTAR la presente sentencia, en los libros de Registro Civil de Nacimientos de conformidad con el artículo 506 del Código de Civil; para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio anexándosele copia certificada de la presente decisión al despacho respectivo.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas, y remítanse junto con oficio al despacho respectivo.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÌSTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Caucagua, 18 de octubre de 2013.
Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. DANYS LUGO HERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que antecede. Se insta a la parte interesada a consignar las copias simples necesarias a los fines de la remisión del oficio ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. DANYS LUGO HERNANDEZ

NTR/DLH/Faviola.
Exp. C. N° 883-13