REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
203° y 154°

EXPEDIENTE CIVIL Nº: 881-13.

SOLICITANTE: ALICIA BANDRES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.479.027.

ABOGADO ASISTENTE: JOVITA MERCEDES TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 174.810.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.

Se inició el presente procedimiento en fecha 01 de agosto de 2013, mediante solicitud presentada por la ciudadana ALICIA BANDRES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.479.027, debidamente asistida por la abogada JOVITA MERCEDES TORREALBA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 174.810, por motivo de Rectificación de Acta de Nacimiento y en la cual expresa la solicitante:
1) Que al momento de asentarse su acta de nacimiento, por ante el Registro Civil de la Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, por error involuntario se coloco el nombre de su padre como ELISEO ORTUÑO cuando lo correcto es ELISEO BANDRES.
2.- Que presenta documentos que dan fe del parentesco entre el de cujus ELISEO BANDRES y la ciudadana ALICIA BANDRES (hija).
3.- Que en vista de tal error solicita la rectificación de su Acta de Nacimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 147 y 148 de la Ley de Registro Civil.
En fecha 02 de agosto de 2013, este Tribunal admite la solicitud y se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal 13º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas y Cartel de Emplazamiento de conformidad con lo establecido en el Articulo 770 del Código de Procedimiento Civil (Folios 14 al 17).-
En fecha 06 de agosto, compareció la ciudadana ALICIA BANDRES HERNANDEZ, y consignó copias simples del libelo de la demanda y del auto. (Folio 18).
En fecha 18 de septiembre de 2013, compareció el alguacil adscrito a este Juzgado, y consigno Boleta de Notificación firmada a nombre de la ciudadana Fiscal Auxiliar 13º del Ministerio Publico (Folios 19 y 20).-
En fecha 20 de septiembre de 2013, diligenció la ciudadana ALICIA BANDRES HERNANDEZ, debidamente asistida por la abogada y consignó Acta de Nacimiento del ciudadano de cujus ELISEO BANDRES (padre). (Folios 21 y 22).
En fecha 30 de septiembre de 2013, diligenció la ciudadana ALICIA BANDRES HERNANDEZ, debidamente asistida por la abogada y consignó la publicación de cartel en el Diario La Voz; de fecha 25 de septiembre de 2013 (folios 23 y 24).
El Tribunal después de revisada la solicitud y sus recaudos, pasa a decidir conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha dos (02) de abril de dos mil nueve (2009) de la República Bolivariana de Venezuela, se atribuyó conforme al numeral tercero de la citada resolución, competencia exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipio para conocer todos los asuntos de jurisdicción voluntaria, entre los cuales se incluye la rectificación por errores materiales (ex. Art. 773 Código de Procedimiento Civil) cometidos en las Actas de Registro Civil entre ellas “cambios de letras, trascripción errónea de apellidos”, por lo que entonces corresponderá dicho trámite al Juez de Municipio.
Ahora bien, en fecha 15 de marzo de 2010 entró en vigencia la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264, de fecha 15 de Septiembre de 2009 cuya Disposición Derogatoria Tercera establece: “Queda derogado el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil”; y en su articulo 149 establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria” por lo que este Tribunal se declara competente para conocer el presente asunto, y así se establece.
La rectificación pretendida corresponde a la corrección del apellido del padre de la solicitante, ciudadana ALICIA BANDRES HERNANDEZ, en su acta de nacimiento, ya que el nombre del mismo aparece señalado como “ELISEO ORTUÑO”, cuando lo correcto es “ELISEO BANDRES”, previsto en el procedimiento de rectificación contenciosa contenido en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 770 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DE LAS PRUEBAS
Cursan en el expediente los siguientes medios probatorios:
1.- Copia simple de los datos filiatorios de la ciudadana ALICIA BANDRES HERNANDEZ, expedido de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo central del departamento de datos filiatorios, Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería “SAIME”, de fecha 25 de mayo de 2013. Instrumento que se valora favorablemente pues, merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 ambos del Código Civil Venezolano vigente.
2.- Copia simple del Acta de Defunción del de Cujus ELISEO BANDRES, expedido por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral de la parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 02 de junio de 2010. Instrumento que se valora favorablemente pues, merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 ambos del Código Civil Venezolano vigente.
3.- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ELISEO BANDRES y DOMINGA HERNANDEZ DELGADO, bajo el Acta Nº 05, Folio 05, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral de la parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 29 de abril de 2013. Instrumento que se valora favorablemente pues, merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 ambos del Código Civil Venezolano vigente.
4.- Copia simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana ALICIA BANDRES HERNANDEZ, en la cual aparece identificada como “ALICIA ORTUÑO HERNANDEZ”, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral de la parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 13 de marzo de 2013. Instrumento que se valora favorablemente pues, merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 ambos del Código Civil Venezolano vigente.
5.- Copia certificada del Acta de Nacimiento de ELISEO BANDRES, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral de la parroquia San Francisco de Macaira, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, de fecha 12 de agosto de 2013. Instrumento que se valora favorablemente pues, merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 ambos del Código Civil Venezolano vigente.
Ante las pruebas consignadas por la solicitante, valoradas anteriormente, ha quedado comprobado el hecho alegado, por lo cual llega esta Juzgadora a la plena convicción que se está en presencia de lo establecido en el artículo 149 antes señalado, resultando procedente la rectificación solicitada y en consecuencia deberá en el dispositivo ordenarse la corrección del apellido del ciudadano ELISEO BANDRES en el Acta de Nacimiento de la ciudadana ALICIA BANDRES HERNANDEZ. ASI SE DECIDE.-
DISP0SITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento interpuesta por la ciudadana ALICIA BANDRES HERNANDEZ (plenamente identificada ut supra) y en consecuencia SE ORDENA la rectificación por parte del Registro Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, del Acta Nacimiento Nº 118, del año 1970 inserta en el Registro Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente al nacimiento de la ciudadana ALICIA BANDRES HERNANDEZ, en la cual por error involuntario se colocó el apellido de su padre ELISEO BANDRES como “ELISEO ORTUÑO”, cuando lo correcto es “ELISEO BANDRES” ; en consecuencia en el renglón que expresa el apellido del padre de la solicitante como “ELISEO ORTUÑO”, deberá leerse: “ELISEO BANDRES “.
Insértese la presente decisión en el libro respectivo para lo cual debe remitirse adjunto con oficio, copia debidamente certificada de esta decisión a la ciudadana Registradora Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, y al ciudadano Registrador Principal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 03 ordinal 13°, 149 y 81 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
DIARICESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Caucagua, 18 de octubre de 2013
Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUE ZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. DANYS LUGO HERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que antecede. Se insta a la parte interesada a consignar las copias simples necesarias a los fines de la remisión del oficio ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. DANYS LUGO HERNANDEZ
Exp. C-881/13
NTR/DLH/Faviola.