REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
203º y 154º
Caucagua, 15 de octubre de 2013
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana MARÍA ASCENCIÓN BRIZUELA PACHECO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nº. V-4.371.895, debidamente asistida por la abogada MARBEL BALTAR, titular de la cédula de identidad Nº. 13.736.987 e inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el numero 131.877, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta de documento inscrito en el Registro Público del Municipio Acevedo del Estado Miranda bajo el Nº. 38, Folios del 123 al 125, Protocolo 1, Tomo 4, 2do. Trimestre del año 2003, de fecha 28 de mayo de ese mismo año, y el cual tiene una extensión aproximada de cuatrocientos doce metros cuadrados con ochenta y un decímetros (412,81), ubicado en Calle Macaguita desde Calle Las Brisas, frente a la Quinta San José, Casa s/n, Parroquia Caucagua Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de ciento noventa y seis metros cuadrados con setenta y seis decímetros (196,76 mts2), todo ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día nueve (09) de octubre de 2013, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente la interesada.
El día catorce (14) de octubre de 2013, comparecieron los ciudadanos ALI FRANCISCO UTRERA MARTYNSKI y YULI ANDREINA RENGIFO MONGES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.582.059 y V-16.910.160, respectivamente, en calidad de testigos.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1.-. Copia certificada de documento de propiedad inscrito en el Registro Público del Municipio Acevedo del Estado Miranda bajo el Nº. 38, Folios del 123 al 125, Protocolo 1, Tomo 4, 2do. Trimestre del año 2003, de fecha 28 de mayo de ese mismo año.
2.- Constancia emitida por la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, bajo la cual se adscribe la Oficina de Catastro del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha primero (01) de agosto de dos mil trece (2013), en un (01) folio útil.
3.- Levantamiento Planimetrico del área de terreno, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, de fecha veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013).
4.- Original de Ficha Catastral, emitida por la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, Oficina Municipal de Catastro del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Oficinal Municipal de Planificación y ordenamiento Territorial, de fecha veintitrés (23) de abril de dos mil trece (2013), en un (01) folio útil.
5.- Original de la Constancia de Residencia expedida por Registro Civil y Electoral del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha veintinueve (29) de abril de dos mil trece (2013), en un (01) folio útil.
6.- Original del certificado de Solvencia, emitido por la Alcaldía del municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil trece (2013).
De los documentos descritos en el numeral 1, 5 y 6, se puede evidenciar que la ciudadana MARÍA ASCENCIÓN BRIZUELA PACHECO, reside y es propietaria del terreno donde se encuentra construida las bienhechurias objeto de la presente solicitud, y que se mantiene solvente con el pago de los impuestos que debe pagar por el inmueble del cual es propietaria, motivo por el cual este Tribunal los aprecia y los valora, pues son documentos que merecen fe pública y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que se les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.- ASÍ SE DECIDE.
Los documentos señalados en los numerales 2, 3 y 4, sirven para demostrar que las medidas, linderos y descripción del inmueble, señalado por la aquí solicitante en su escrito, son ciertos, motivo por el cual este Tribunal los aprecia y los valora, pues son documentos que merecen fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que se les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.- ASÍ SE DECIDE.
Así mismo la solicitante propuso se evacuaran las testimoniales de los ciudadanos ALI FRANCISCO UTRERA MARTYNSKI y YULI ANDREINA RENGIFO MONGES, antes identificados, quienes rindieron sus declaraciones el día 14 de octubre de 2013, de sus dichos se evidencia que conocen a la ciudadana MARÍA ASCENCIÓN BRIZUELA PACHECO, desde hace varios años, razón por la cual les consta que la bienhechuría sobre la cual se pretende título de propiedad pertenece a la solicitante, por haberla construido con dinero de su propio peculio, razones por las cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil, en relación con el contenido del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional deberá declarar TITULO SUPLETORIO Suficiente de Propiedad sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta de documento inscrito en el Registro Público del Municipio Acevedo del Estado Miranda bajo el Nº. 38, Folios del 123 al 125, Protocolo 1, Tomo 4, 2do. Trimestre del año 2003, de fecha 28 de mayo de ese mismo año, y el cual tiene una extensión aproximada de cuatrocientos doce metros cuadrados con ochenta y un decímetros (412,81), ubicado en Calle Macaguita desde Calle Las Brisas, frente a la Quinta San José, Casa s/n, Parroquia Caucagua Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de ciento noventa y seis metros cuadrados con setenta y seis decímetros (196,76 mts2), todo ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana MARÍA ASCENCIÓN BRIZUELA PACHECO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nº. V-4.371.895; ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta de documento inscrito en el Registro Público del Municipio Acevedo del Estado Miranda bajo el Nº. 38, Folios del 123 al 125, Protocolo 1, Tomo 4, 2do. Trimestre del año 2003, de fecha 28 de mayo de ese mismo año, y el cual tiene una extensión aproximada de cuatrocientos doce metros cuadrados con ochenta y un decímetros (412,81), ubicado en Calle Macaguita desde Calle Las Brisas, frente a la Quinta San José, Casa s/n, Parroquia Caucagua Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de ciento noventa y seis metros cuadrados con setenta y seis decímetros (196,76 mts2), todo ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana MARÍA ASCENCIÓN BRIZUELA PACHECO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nº. V-4.371.895. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA

Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ
En fecha, 22-10-2013, se devuelven las presentes actuaciones en (18) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA

Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ

NTR/DLH/mm.
Solicitud N° 729/13