REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
203º y 154º

Caucagua, 24 de octubre de 2013
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana MARCELINA BLANCO DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la primera calle de Marizapa, casa Nº 50-07, del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y titular de la cédula de identidad Nº V-5.226.183, debidamente asistida por el abogado Remigio José Fuentes Rojas, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.567, titular de la cédula de identidad Nº V-4.371.983, solicitando de este Juzgado se declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una extensión aproximada de trecientos ochenta y tres metros cuadrados con sesenta y tres centímetros cuadrados (383,63 mts2), ubicado en la población de Marizapa, primera calle, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, sobre el cual esta ubicada una vivienda de dos niveles, PB0: De ciento setenta y dos metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros cuadrados (PB0 172,84 mts2) y P01: De cuarenta y cuatro metros cuadrados con setenta centímetros cuadrados (P01 44,70 mts2), además de dos anexos (anexo nº 1, 1 baño con un área de construcción de tres metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (3,50 mts2) y anexo nº 2, un deposito de seis metros cuadrados con cincuenta y dos centímetros cuadrados (6,52 mts2) de superficie, en conjunto un área total de construcción de doscientos veintisiete metros cuadrados con veintiséis centímetros cuadrados (227,26 mts2) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 27 de septiembre de 2013, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente la interesada.
El día 21 de octubre de 2013, comparecieron los ciudadanos CARLOS ENRIQUE FLORES y DIEGMELINE MARYERLIN RUIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.425.186 y V-16.058.198, respectivamente, en calidad de testigos.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó su solicitud con los siguientes instrumentos:
1.- Constancia emitida por la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, bajo la cual se adscribe la Oficina de Catastro del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013), en un (01) folio útil.
2.- Levantamiento Planimétrico del área de terreno, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, de fecha treinta (30) de abril de dos mil trece (2013), en un (01) folio útil.
3.- Autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, suscrita por PEDRO JOSE SALAS, Sindico Procurador Municipal, de fecha diez (10) de junio de dos mil trece (2013), en un (01) folio útil.
4.- Carta Aval expedida por el consejo comunal “CASCO I” Marizapa de la parroquia Marizapa, Ministerio del poder popular para las comunas y protección social del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en un (01) folio útil.
De los documentos antes descritos se puede evidenciar que efectivamente la ciudadana MARCELINA BLANCO DE BLANCO, fue autorizada para presentar por ante este Juzgado la presente solicitud de Titulo Supletorio y así mismo queda demostrado que las medidas, linderos y descripción del inmueble, señalados por la aquí solicitante en su escrito, son ciertas, motivo por el cual este Tribunal los aprecian y los valora, pues son documentos que merecen fe pública y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que se les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
Así mismo, la solicitante propuso se evacuaran las testimoniales de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE FLORES y DIEGMELINE MAYERLIN RUIZ, antes identificados, quienes rindieron sus declaraciones el día veintiuno (21) de octubre del año en curso, de sus dichos se evidencia que conocen a la ciudadana MARCELINA BLANCO DE BLANCO, desde hace varios años, ya que son amigos, razón por la cual les consta que las bienhechurías sobre la cual se pretende título de propiedad pertenece a la solicitante, por haberla construido con dinero de su propio peculio, razones por las cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil en relación con el contenido del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto y adminiculando las pruebas consignadas por el solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional deberá declarar Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una extensión aproximada de trecientos ochenta y tres metros cuadrados con sesenta y tres centímetros cuadrados (383,63 mts2), ubicado en la población de Marizapa, primera calle, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, sobre el cual esta ubicada una vivienda de dos niveles, PB0: De ciento setenta y dos metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros cuadrados (PB0 172,84 mts2) y P01: De cuarenta y cuatro metros cuadrados con setenta centímetros cuadrados (P01 44,70 mts2), además de dos anexos (anexo nº 1, 1 baño con un área de construcción de tres metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (3,50 mts2) y anexo nº 2, un deposito de seis metros cuadrados con cincuenta y dos centímetros cuadrados (6,52 mts2) de superficie, en conjunto un área total de construcción de doscientos veintisiete metros cuadrados con veintiséis centímetros cuadrados (227,26 mts2), a favor de la ciudadana MARCELINA BLANCO DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.226.183. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una extensión aproximada de trecientos ochenta y tres metros cuadrados con sesenta y tres centímetros cuadrados (383,63 mts2), ubicado en la población de Marizapa, primera calle, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, sobre el cual esta ubicada una vivienda de dos niveles, PB0: De ciento setenta y dos metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros cuadrados (PB0 172,84 mts2) y PB1: De cuarenta y cuatro metros cuadrados con setenta centímetros cuadrados (P01 44,70 mts2), además de dos anexos (anexo nº 1, 1 baño con un área de construcción de tres metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (3,50 mts2) y anexo nº 2, un deposito de seis metros cuadrados con cincuenta y dos centímetros cuadrados (6,52 mts2) de superficie, en conjunto un área total de construcción de doscientos veintisiete metros cuadrados con veintiséis centímetros cuadrados (227,26 mts2), a favor de la ciudadana MARCELINA BLANCO DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.226.183. ASI SE DECIDE.
Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. DANYS LUGO HERNANDEZ



En fecha, 28-10-2013, se devuelven las presentes actuaciones en (18) folios útiles a la parte interesada.-

LA SECRETARIA


ABG. DANYS LUGO HERNÁNDEZ
NTR/DLH/Faviola
SOLICITUD N° 721-13.