REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
203º y 154º
Caucagua, 24 de octubre de 2013

I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: JOSEFINA SALCEDO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.776.000, actuando en condición de hermana del de cujus LUIS ALBERTO SALCEDO FERNANDEZ, quien en vida era identificado con la cedula de identidad Nº V-6.511.049 y en representación de su madre ANDREA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.337.820, asistida por la abogada Jovita Mercedes Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.816.938, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.810, solicitando de este Juzgado que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declare a favor de la ciudadana ANDREA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.337.820 en su condición de madre del de cujus LUIS ALBERTO SALCEDO FERNANDEZ, quien en vida era identificado con la cedula de identidad Nº V-6.511.049, Titulo de Únicos y Universales Herederos.
II
El día 09 de octubre de 2013, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar declaración a los testigos, que oportunamente presente la interesada.
El día 11 de octubre de 2013, comparecieron las ciudadanas JUANA YUNEY PALACIOS CLEMENTE y MARIBEL MARCANO, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.968.523 y V-17.529.580 respectivamente, en calidad de testigos.

III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes documentos como medio probatorios:
1.- Acta de Defunción del de Cujus Luís Alberto Salcedo Fernández, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Jose, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha dos (02) de Abril de dos mil trece (2013). Instrumento del cual se desprende fecha y motivo del fallecimiento del referido ciudadano, razón por la cual se valora favorablemente, pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente.
2.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento del de cujus Luis Alberto Salcedo Fernández, expedida por la Registradora Civil del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha ocho (08) de Octubre de dos mil trece (2013). Instrumento del cual se desprende fecha, lugar de nacimiento y quien son los padres del referido ciudadano, razón por la cual se valora favorablemente, pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente.
3.- Copia Simple del Acta de Defunción del de cujus Encarnación Salcedo. Instrumento del cual se desprende fecha y motivo del fallecimiento del referido ciudadano quien en vida fuera padre del de cujus Luís Alberto Salcedo Fernández, razón por la cual se valora favorablemente, pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de las ciudadanas JUANA YUNEY PALACIOS CLEMENTE y MARIBEL MARCANO antes identificadas, quienes rindieron sus declaraciones el día once (11) de octubre del dos mil trece (2013), de sus dichos se evidencia que conocieron al de cujus Luís Alberto Salcedo Fernández, desde hace varios años y afirman que la ciudadana Andrea Fernández, era la madre y la única heredera por no haber dejado hijos, razón por la que les consta que es única heredera, motivos por los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil en relación con el artículo 508 del código de procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar Titulo de Únicos Y Universales Herederos, a favor de la ciudadana, ANDREA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.337.820, en su condición de Madre del de Cujus LUIS ALBERTO SALCEDO FERNANDEZ, quien en vida era identificado con la cedula de identidad Nº V-6.511.049. ASI SE DECIDE.

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, Declara TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la ciudadana, ANDREA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.337.820, en su condición de Madre del de Cujus LUIS ALBERTO SALCEDO FERNANDEZ, quien en vida era identificado con la cedula de identidad Nº V-6.511.049. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse con sus resultas a la parte interesada. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerda expedirlas por secretaría. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA,


Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ.

En esta misma fecha se insta a la solicitante a consignar los fotostatos necesarios para su certificación.-

LA SECRETARIA,


Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ.


NTR/DLH/Darwin.
S. Nº. 731-13.