REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
202º y 154º

Caucagua, 23 de octubre de 2013

I
Comparecieron por ante este Juzgado, las ciudadanas: ALEXA KATERINE CASTRO BURGUILLOS y KARELYN ALEXANDRA SUAREZ BURGUILLOS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.999.378 y 18.134.071, respectivamente, en su condición de hijas de la de Cujus ciudadana MIRIAM COLINA BURGUILLOS, quien en vida fuera identificada con la cédula de identidad Nº V- 11.554.544, asistida por la profesional del derecho ciudadana JOVITA MERCEDES TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº. 4.816.938 e inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el numero 174.810, solicitando de este Juzgado que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declare a su favor, TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
II
El día 18 de octubre de 2013, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que oportunamente presenten las interesadas.
El día 21 de octubre de 2013, comparecieron los ciudadanos DARWIN LEONALDO AVILA y FRANCISCO JAVIER MARTINEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.057.735 y V-14.225.912, respectivamente, en calidad de testigos.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que las solicitantes acompañaron los siguientes documentos como medio probatorios:
1.- Copia Certificada del Acta de Defunción de la de Cujus MIRIAM COLINA BURGUILLOS, expedida por el Registro Civil correspondiente, de fecha quince (15) de octubre de dos mil trece (2013). Instrumento del cual se desprende fecha y motivo del fallecimiento de la referida ciudadana, razón por la cual se valora favorablemente, pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente.
2.- Copias simples de las actas de nacimiento de las ciudadanas: KARELYN ALEXANDRA SUAREZ BURGUILLOS y ALEXA KATERINE CASTRO BURGUILLOS, expedidas por el Registro Civil correspondiente, en fechas trece (13) de septiembre de dos mil doce (2012) y quince (15) de noviembre de dos mil once (2011), respectivamente. Instrumentos que se valoran favorablemente pues se tienen como fidedignos, ya que no, han sido impugnadas por lo que merecen fe pública, por lo que el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente, quedando demostrado con las mismas el vínculo filiatorio (hijas) entre estas y la de Cujus ciudadana MIRIAM COLINA BURGUILLOS.
Así mismo las solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales de los ciudadanos DARWIN LEONALDO AVILA y FRANCISCO JAVIER MARTINEZ MARQUEZ, antes identificados, quienes rindieron sus declaraciones el día veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013), de sus dichos se evidencia que conocen a las ciudadanas: ALEXA KATERINE CASTRO BURGUILLOS y KARELYN ALEXANDRA SUAREZ BURGUILLO, desde hace varios años, ya que han sido amigos y vecinos de la familia, razón por la cual les consta que las ciudadanas antes mencionadas, fueron las únicas hijas que tuvo la de Cujus ciudadana MIRIAM COLINA BURGUILLOS, razones por las cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil, en relación con el contenido del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de las ciudadanas: ALEXA KATERINE CASTRO BURGUILLOS y KARELYN ALEXANDRA SUAREZ BURGUILLOS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.999.378 y 18.134.071, respectivamente, en su condición de hijas de la de Cujus ciudadana MIRIAM COLINA BURGUILLOS, quien en vida fuera identificada con la cédula de identidad Nº V- 11.554.544. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de las ciudadanas: ALEXA KATERINE CASTRO BURGUILLOS y KARELYN ALEXANDRA SUAREZ BURGUILLOS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.999.378 y 18.134.071, respectivamente, en su condición de hijas de la de Cujus ciudadana MIRIAM COLINA BURGUILLOS, quien en vida fuera identificada con la cédula de identidad Nº V- 11.554.544. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse con sus resultas a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ.

En fecha, 25-10-2013, se devuelven las presentes actuaciones en (13) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,

Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ.
NTR/DLH/mm.
S. Nº. 737-13.