REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
203º y 154º

Caucagua, 25 de octubre de 2013.-

I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos: JUANA RAMONA MORALES y ORLANDO JESUS SANTOS FUENTES, venezolanos, mayores de edad, soltera la primera, divorciado el segundo y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.927.497 y 8.746.389, respectivamente, en su condición de padres del de Cujus ciudadano ORLANDO JESUS SANTOS MORALES, quien en vida fuera identificado con la cédula de identidad Nº V- 16.451.313, asistidos por el profesional del derecho ciudadano REMIGIO JOSÉ FUENTES ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº. 4.371.983 e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el numero 184.657, solicitando de este Juzgado que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declare a su favor, TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
II
El día 24 de octubre de 2013, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que oportunamente presenten los interesados.
El día 24 de octubre de 2013, comparecieron las ciudadanas YOLANDA DEL VALLE PEREZ CASADIEGO y LUISANA ULPINO MACHADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.058.851 y V- 16.450.652, respectivamente, en calidad de testigos.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes documentos como medio probatorios:
1.- Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano: ORLANDO JESUS SANTOS MORALES, expedidas por el Registro Civil correspondiente, en fecha nueve (09) de julio de dos mil trece (2013). Instrumento que se valora favorablemente pues, merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente, quedando demostrado con la misma el vínculo filiatorio (padres) entre estos y el de Cujus ciudadana ORLANDO JESUS SANTOS MORALES.
2.- Copia simple del Acta de Defunción del de Cujus ORLANDO JESUS SANTOS MORALES, expedida por el Registro Civil correspondiente, de fecha veintidós (22) de agosto de dos mil doce (2012). Instrumento del cual se desprende fecha y motivo del fallecimiento del referido ciudadano, razón por la cual se valora pues se tienen como fidedignos, ya que no, ha sido impugnada por lo que merece fe pública, y este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
Así mismo los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales de las ciudadanas YOLANDA DEL VALLE PEREZ CASADIEGO y LUISANA ULPINO MACHADO, antes identificadas, quienes rindieron sus declaraciones el día veinticuatro (24) de octubre de dos mil trece (2013), de sus dichos se evidencia que conocen a los ciudadanos: JUANA RAMONA MORALES y ORLANDO JESUS SANTOS FUENTES, desde hace varios años, ya que han sido amigos y vecinos de la familia, razón por la cual les consta que los ciudadanos antes mencionados, son los padres del de Cujus ciudadano ORLANDO JESUS SANTOS MORALES, razones por las cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil, en relación con el contenido del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos: JUANA RAMONA MORALES y ORLANDO JESUS SANTOS FUENTES, venezolanos, mayores de edad, soltera la primera, divorciado el segundo y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.927.497 y 8.746.389, respectivamente, en su condición de padres del de Cujus ciudadano ORLANDO JESUS SANTOS MORALES, quien en vida fuera identificado con la cédula de identidad Nº V- 16.451.313. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos: JUANA RAMONA MORALES y ORLANDO JESUS SANTOS FUENTES, venezolanos, mayores de edad, soltera la primera, divorciado el segundo y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.927.497 y 8.746.389, respectivamente, en su condición de padres del de Cujus ciudadano ORLANDO JESUS SANTOS MORALES, quien en vida fuera identificado con la cédula de identidad Nº V- 16.451.313. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse con sus resultas a la parte interesada. En cuanto a las copias certificadas solicitadas se acuerdan expedir las mismas por Secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ.

En esta misma fecha, se insta a la parte a consignar los fotostatos necesarios para su certificación. Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ.
NTR/DLH/mm.
S. Nº. 744-13.