REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
203º y 154º

Caucagua, 25 de octubre de 2013
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano HECTOR JESUS TABLERO SOJO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.349.016, en representación de la Asociación Civil “IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL FUENTE SANADORA”, persona jurídica que se encuentra debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro (hoy Registro Público) del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 44, folios 183 al 186, protocolo 1º, tomo 3ero y 2do, trimestre del año 2.001, asistido por el abogado Luís Alberto Sanz, titular de la cédula de identidad N° V- 16.056.022 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.747, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), con un área de construcción de ciento cincuenta y siete metros cuadrados con sesenta y nueve centímetros cuadrados (157,69 mts2), ubicado en el sector Tapipa grande, Parroquia Ribas, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.

II
El día 24 de octubre de 2013, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos que presenten el interesado.
El día 24 de octubre de 2013, comparecieron los ciudadanos VICTOR ARGENIS ITRIAGO HERRERA y FRANCISCO JAVIER OSIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.453.585 y V-14.098.964, respectivamente, en calidad de testigos.

III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó su solicitud con los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple de la solicitud de tramitación de procedimientos agrarios, emanado del Instituto Nacional de Tierras de fecha 23-10-2013; del referido documento se evidencia que se encuentra la solicitud realizada ante el Instituto Nacional de Tierras (INti) tramites Administrativos Agrarios para la Regularizadora de Tierras, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia y lo valora, pues es un documento que merece fe publica y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que se les otorga pleno valor probatorio, a tener de lo dispuesto en el contenido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el articulo 1.359 y 1.360 de Código Civil.
2.- Constancia de medida y linderos, emanada de la Dirección General de Gestión Territorial de fecha diez (10) de octubre de 2013.
3.- Levantamiento Planimètrico del área de terreno, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, de fecha nueve (09) de octubre de dos mil trece (2013).
4.- Copia simple del Registro de Información Fiscal (RIF), emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria; del referido documento se prueba la dirección fiscal, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia y lo valora, pues es un documento que merece fe publica y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que se les otorga pleno valor probatorio, a tener de lo dispuesto en el contenido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.359 y 1.360 de Código Civil.
5.- Copia Simple del Documento de Registro de la Iglesia Evangelica Pentecostal “Fuente Sanadora”; del referido documento se prueba la cualidad del solicitante, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia y lo valora, pues es un documento que merece fe publica y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que se les otorga pleno valor probatorio, a tener de lo dispuesto en el contenido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.359 y 1.360 de Código Civil.
6.- Copia Simple del Acta de Asamblea Ordinaria de la Asociación Civil “Iglesia Evangélica Pentecostal Fuente Sanadora”; del referido documento se prueba la cualidad del solicitante, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia y lo valora, pues es un documento que merece fe publica y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que se les otorga pleno valor probatorio, a tener de lo dispuesto en el contenido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.359 y 1.360 de Código Civil.
De los documentos indicados 2º y 3º queda demostrado que las medidas y linderos del inmueble, señalados por el solicitante, ciudadano: HECTOR JESUS TABLERO SOJO, en su escrito, son ciertas, motivo por el cual este Tribunal los aprecia y los valora, pues son documentos que merecen fe pública y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que se les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
Así mismo, el solicitante propuso se evacuaran las testimoniales de los ciudadanos VICTOR ARGENIS ITRIAGO HERRERA y FRANCISCO JAVIER OSIO antes identificados, quienes rindieron sus declaraciones el día veinticuatro (24) de octubre del 2013, de sus dichos se evidencia que conocen al ciudadano HECTOR JESUS TABLERO SOJO, desde hace varios años, razón por la cual les consta que la bienhechuría sobre la cual se pretende título de propiedad pertenece a la Asociación Civil “IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL FUENTE SANADORA”, motivo por la cual este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil, en relación con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO Suficiente de Propiedad sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida sobre un lote de terreno construida sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), con un área de construcción de ciento cincuenta y siete metros cuadrados con sesenta y nueve centímetros cuadrados (157,69 mts2), ubicado en el sector Tapipa grande, Parroquia Ribas, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de la Asociación Civil “IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL FUENTE SANADORA”, según consta de documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº 44, folios 183 al 186, protocolo 1º, tomo 3ero y 2do, trimestre del año 2.001. ASI SE DECIDE.

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida sobre un lote de terreno construida sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), con un área de construcción de ciento cincuenta y siete metros cuadrados con sesenta y nueve centímetros cuadrados (157,69 mts2), ubicado en el sector Tapipa grande, Parroquia Ribas, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de la Asociación Civil “IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL FUENTE SANADORA”, según consta de documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº 44, folios 183 al 186, protocolo 1º, tomo 3ero y 2do, trimestre del año 2.001 ASI SE DECIDE.
Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
EL SECRETARIA,

Abg. DANYS LUGO HERNANDEZ

En fecha, , se devuelven las presentes actuaciones en ( ) folios útiles a la parte interesada.-

LA SECRETARIA

Abg. DANYS LUGO HERNANDEZ.

NTR/DLH/Faviola.
SOLICITUD N° 746-13.