REPUBLIICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
203° y 154°

Caucagua, 04 de octubre de 2013.-

Visto el escrito de promoción de pruebas que corre inserto a los folios 56 y 57 del presente expediente, presentado por el abogado MARIO JOSÉ PEDROZA GONZÁLEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Vista de igual forma la diligencia que riela al folio 55, suscrita por la abogada DANYS LUGO HERNÁNDEZ, en su carácter de Secretaria adscrita a este Juzgado, mediante la cual deja constancia de haber recibido Aviso de Recibo Certificado, procedente del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), relativo a la citación de la empresa CONSTRUCOES E COMERCIO, CAMARGO CORREA S.A., esta Juzgadora a los fines de emitir su pronunciamiento observa:
PRIMERO: Que el artículo 220 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de citación por correo certificado con aviso de recibo, de personas jurídicas, el aviso de recibo deberá ser firmado por el representante legal o judicial de la persona jurídica, o por uno cualquiera de de sus directores o gerentes, o por el receptor de correspondencia de la empresa”.
SEGUNDO: Así mismo el artículo 221 del Código ut supra señala:
“En los casos de citación por correo de una persona jurídica, la citación será declarada nula:
1º.- Si el aviso de recibo no estuviere firmado por alguno de los funcionarios o personas que se indican en el artículo 220.
2º.- Si en el aviso de recibo constare el nombre, apellido y cédula de identidad de la persona que recibió el sobre y firmó el recibo.
Al respecto, considera necesario esta Juzgadora, transcribir lo establecido en sentencia de fecha 27 de abril de 2001 de la Sala Civil del Máximo Tribunal de la República, la cual dejó sentada el siguiente criterio:
“Importa advertir que la nulidad expresa sancionada en el ordinal 1º del artículo 221 del Código de Procedimiento Civil, descarta toda posibilidad de admitir la validez de la citación por correo, si el aviso de recibo no es firmado por las personas taxativamente señaladas en el artículo 220 ejusdem (….). La Sala considera que al no establecer el cargo de la persona que recibió la citación por correo, ello no es acorde a lo pautado en el artículo 220 del Código de procedimiento Civil (…) es nula la citación en aquellos casos en los cuales el aviso de recibo no haya sido firmado por las personas taxativamente señaladas en el artículo 220, o cuando se evidencie que no fue señalado el cargo de la persona que firmó el recibo de citación”.
En el caso de autos del Aviso de Recibo que corre inserto al folio cincuenta y dos (52) del expediente, recibido por la empresa CONSTRUCOES E COMERCIO, CAMARGO CORREA S.A., se puede observar que el mismo fue firmado por una persona de nombre ANGEL PALMA, quien procedió a estampar su firma y colocar la fecha y hora de recepción, sin indicar su número de cédula ni el cargo que desempeña en la referida empresa.
En tal sentido y a los fines de garantizar el debido proceso, en el presente juicio, una justicia equitativa para las partes que intervienen en el mismo, así como garantizar una tutela judicial efectiva, la cual debe comenzar con la citación, pues es a partir de la practica de la misma que comienzan a correr los lapsos legales para las partes en litigio estando la misma revestida de formalidades esenciales y su cumplimiento tiene carácter de orden público, esta Juzgadora teniendo como norte la búsqueda de la verdad, la obligación de mantener a las partes en igualdad de condiciones, de manera real y efectiva como lo establece el contenido del artículo 21 de nuestra Carta Magna, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal acuerda:
PRIMERO: Decreta la nulidad de la citación practicada de conformidad con el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil a través del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), contra la empresa CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A y de todo lo actuado con posterioridad a ella, todo conforme a lo establecido en el artículo 206 en concordancia con el artículo 221 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Repone la presente causa al estado de librar nueva citación a la empresa CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil, según lo solicitado por la parte actora, en diligencia de fecha veinticinco (25) de junio de 2013 y la cual corre inserta al folio 47 del presente expediente. Líbrese las respectivas Boletas.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA.
Abg. DANYS LUGO HERNANDEZ.q

se insta a la parte actora a consignar las copias necesarias para la elaboración de la respectiva compulsa.-

LA SECRETARIA.
Abg. DANYS LUGO HERNANDEZ.
NTR/DLH/mm.
Exp. Civil Nº 846/11.