REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
-REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
203º y 154º
Caucagua, 07 de octubre de 2013
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana YRACENA DE JESUS PACHECO RADA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nº. V-12.054.733, debidamente asistida por la abogada JOVITA MERCEDES TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº. 4.816.938 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.810, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una extensión aproximada de quinientos dos metros cuadrados (502,00 mts2), ubicado en la Calle Principal de Marizapa, Parroquia Marizapa, del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y con un área de construcción quinientos dos metros cuadrados (502,00 mts2), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 20 de septiembre de 2013, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente la interesada.
El día 02 de octubre de 2013, comparecieron los ciudadanos WENDY YAREMIN MORALES JUSTO y ALVARO JOSÉ HERNÁNDEZ MONGES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V-6.660.872 y 10.098.476, respectivamente, en calidad de testigos.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó su solicitud con los siguientes instrumentos:
1.- Autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, suscrita por PEDRO JOSE SALAS, Sindico Procurador Municipal, de fecha dieciséis (16) de agosto de dos mil trece (2013), en un (01) folio útil
2.- Constancia emitida por la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, bajo la cual se adscribe la Oficina de Catastro del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha dos (02) de agosto de dos mil trece (2013), en un (01) folio útil.
3.- Levantamiento Planimétrico del área de terreno, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, de fecha veintidós (22) de julio de dos mil trece (2013), en un (01) folio útil.
4.- Copia simple de constancia de linderos emitida por el Consejo Comunal Casco I de la Parroquia Marizapa del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 20 de mayo de 2013.-
De los documentos antes descritos se puede evidenciar que efectivamente la ciudadana YRACENA DE JESUS PACHECO RADA, fue autorizada para presentar por ante este Juzgado la presente solicitud de Titulo Supletorio y así mismo queda demostrado que las medidas, linderos y descripción del inmueble, señalados por la aquí solicitante en su escrito, son ciertas, motivo por el cual este Tribunal los aprecia y los valora, pues son documentos que merecen fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que se les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente y 429 del Código de Procedimiento Civil.-
Así mismo, la solicitante propuso se evacuaran las testimoniales de los ciudadanos WENDY YAREMIN MORALES JUSTO y ALVARO JOSÉ HERNÁNDEZ MONGES, antes identificados, quienes rindieron sus declaraciones el día dos (02) de octubre del año en curso, de sus dichos se evidencia que conocen a la ciudadana YRACENA DE JESUS PACHECO RADA, desde hace varios años, razón por la cual les consta que la bienhechuría sobre la cual se pretende título de propiedad pertenece a la solicitante, por haberla construido con dinero de su propio peculio, razones por las cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil en relación con el contenido del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto y adminiculando las pruebas consignadas por la solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional deberá declarar Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una extensión aproximada de quinientos dos metros cuadrados (502,00 mts2), ubicado en la Calle Principal de Marizapa, Parroquia Marizapa, del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y con un área de construcción quinientos dos metros cuadrados (502,00 mts2), a favor de la ciudadana YRACENA DE JESUS PACHECO RADA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nº. V-12.054.733. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, sobre sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una extensión aproximada de quinientos dos metros cuadrados (502,00 mts2), ubicado en la Calle Principal de Marizapa, Parroquia Marizapa, del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y con un área de construcción quinientos dos metros cuadrados (502,00 mts2), a favor de la ciudadana YRACENA DE JESUS PACHECO RADA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nº. V-12.054.733. ASI SE DECIDE.
Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ
En fecha, 09-10-2013, se devuelven las presentes actuaciones en (14) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA
Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ
NTR/DLH/mm.
Solicitud N° 712-13.
Quien suscribe, Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ, Secretaria del Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, HAGO CONSTAR: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales que corre insertas a los folios 12 al 14 de la solicitud signada bajo el Nº 712/13, de Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, interpuesta por la ciudadana YRACENA DE JESUS PACHECO RADA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nº. V-12.054.733. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Caucagua,
AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA SECRETARIA,
Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ
DLH/mm