REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
203º y 154º
Caucagua, 09 de octubre de 2013
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano WILMER ALEJANDRO GAMEZ PALACIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.023.928, debidamente asistido por la abogada JOVITA MERCEDES TORREALBA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.810, titular de la cédula de identidad Nº V-4.816.938, solicitando de este Juzgado se declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una extensión aproximada de cuarenta metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (40,80 mts2), ubicado en el urbanización Juan Francisco de León calle principal, parroquia Panaquire, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 23 de septiembre de 2013, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente el interesado.
El día 04 de octubre de 2013, comparecieron los ciudadanos DAVID ALEJANDRO ESPINOZA BLANCO y DEIVYS HIDALGO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.574.840 y V-16.450.398, respectivamente, en calidad de testigos.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó su solicitud con los siguientes instrumentos:
1.-Autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, suscrita por PEDRO JOSE SALAS, Sindico Procurador Municipal, de fecha veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013), en un (01) folio útil.
2.- Constancia emitida por la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, bajo la cual se adscribe la Oficina de Catastro del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha veintitrés (23) de agosto de dos mil trece (2013), en un (01) folio útil.
3.- Levantamiento Planimétrico del área de terreno, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, de fecha veintidós (22) de agosto de dos mil trece (2013), en un (01) folio útil.
De los documentos antes descritos se puede evidenciar que efectivamente el ciudadano WILMER ALEJANDRO GAMEZ PALACIOS, fue autorizado para presentar por ante este Juzgado la presente solicitud de Titulo Supletorio y así mismo queda demostrado que las medidas, linderos y descripción del inmueble, señalados por el aquí solicitante en su escrito, son ciertas, motivo por el cual este Tribunal los aprecian y los valoran, pues son documentos que merecen fe pública y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que se les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
Así mismo, el solicitante propuso se evacuaran las testimoniales de las ciudadanos DAVID ALEJANDRO ESPINOZA BLANCO y DEIVYS HIDALGO MARTINEZ, antes identificados, quienes rindieron sus declaraciones el día cuatro (04) de agosto del año en curso, de sus dichos se evidencia que conocen al ciudadano WILMER ALEJANDRO GAMEZ PALACIOS, desde hace varios años, ya que son amigos, razón por la cual les consta que la bienhechuría sobre la cual se pretende título de propiedad pertenece al solicitante, por haberla construido con dinero de su propio peculio, razones por las cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil en relación con el contenido del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto y adminiculando las pruebas consignadas por el solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional deberá declarar Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una extensión aproximada de cuarenta metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (40,80 mts2), ubicado en el urbanización Juan Francisco de León calle principal, parroquia Panaquire, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, a favor del ciudadano WILMER ALEJANDRO GAMEZ PALACIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.023.928. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una extensión aproximada de cuarenta metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (40,80 mts2), ubicado en el urbanización Juan Francisco de León calle principal, parroquia Panaquire, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, a favor del ciudadano WILMER ALEJANDRO GAMEZ PALACIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.023.928. ASI SE DECIDE.
Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. DANYS LUGO HERNÁNDEZ.
En fecha, 14-10-2013, se devuelven las presentes actuaciones en (13) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA
ABG. DANYS LUGO HERNÁNDEZ
NTR/DLH/Faviola
SOLICITUD N° 715-13.