REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE N° 731-2007
IMPUTADO OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
VICTIMA LA COLECTIVIDAD
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. VERONICA PETER ROJAS
DEFENSORA PUBLICA ABG. MARLLURI ACOSTA
DELITO POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
Visto el escrito presentado por la Fiscal 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, Abg. VERONICA PETER ROJAS, en donde solicita el Sobreseimiento Provisional, como acto Conclusivo en la presente causa, de conformidad con lo pautado en el artículo 561, literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin menos cabo de solicitar la reapertura del procedimiento dentro del lapso previsto conforme a lo previsto en el articulo 562 ejusdem, en la causa seguida al joven hoy adulto OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Esta Juzgadora actuando de conformidad con lo pautado en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para decidir acerca del pedimento de la Fiscal OBSERVA:
FUNDAMENTOS DE HECHO
Con fecha 26 de junio del año 2007, se inició la averiguación en virtud de la detención de que fue objeto el adolescente (hoy adulto) OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien para la fecha de su aprehensión contaba con 16 años de edad, y actualmente tiene 22 años de edad, incurso en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana de Caracas, siendo aproximadamente las 01:30 horas de la madrugada, quienes se encontraban de servicio de seguridad en el relleno la bonanza, específicamente en el sector de reciclaje, avistaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial, trato de evadirlos, realizaban un recorrido por el sector de reciclaje, practicándole la inspección corporal, al cual le incautaron dentro de la camisa, una (01) bolsa elaborada en material sintético de color anaranjado, contentiva de seiscientos sesenta envoltorios elaborados en material de aluminio de tamaño y forma regular contentivas todas de una pasta granulada de color beige de presunta droga (crak), quedando identificado el adolescente como OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, para el momentos de los hechos.
En fecha 26/06/07, se celebró la audiencia de presentación del Joven Adulto OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA por ante el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fue objeto de la medida cautelar contenida en el Artículo 582, literal “G”, de la LOPNNA.
En fecha 17 de julio de 2007, el juzgado del 6to de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de responsabilidad Penal de adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, se declaro incompetente, en consecuencia declinó la competencia por el territorio, remitiendo la causa al circuito Judicial Penal del Estado Miranda extensión Valles del Tuy.
En fecha 30 de julio de 2007, previa distribución de ley, correspondió conocer de la causa al Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta circunscripción judicial, en virtud del reposo medico de la Juez de este Tribunal.
En fecha 01 de agosto de 2007, el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta circunscripción judicial, se declaró incompetente por el territorio y declinó la competencia.
En fecha 08 de agosto de 2007, se dio por recibido expediente signado con el N° 1276-2007, procedente del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, abocándose la juez al conocimiento de la causa.
En fecha 13 de agosto de 2007, se ordenó oficiar a la defensa pública a los fines de la designación de un defensor público de esta jurisdicción para el adolescente OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, asimismo, se ordeno remitir a la Fiscalía 17° del Ministerio Público copia certificada del presente expediente.
En fecha 19 de septiembre de 2007, se ordenó el traslado del adolescente a la sede de este despacho, a los fines de la sustitución de la medida.
Seguidamente, en fecha 25-09-2007, previo traslado del adolescente, se decretó la libertad del adolescente imputado OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, librándose la respectiva boleta de excarcelación.
En fecha 04 de octubre de 2007, este tribunal dio por recibido oficio N° DP-COORD-01145-07, emanado de la defensa pública. En la misma fecha se libró boleta de notificación a la Abogada MARLLURY ACOSTA, para que comparezca ante este despacho a fin de que acepte el cargo recaído en su persona y preste el juramento de ley.
En fecha 05 de octubre del 2007, compareció el alguacil de este tribunal y consigno boleta de notificación debidamente firmada librada a la abogada MARLLURY ACOSTA.
En fecha 25/09/2013, mediante oficio N° 15DPIF-F17-01719-2013, la Fiscalía 17° del Ministerio Público, con sede en Ocumare, remite a éste Juzgado escrito de Sobreseimiento Provisional, constante de (2) folios útiles.
DE LOS ELEMENTOS APORTADOS
Acta policial de fecha 26/06/07, en la cual, los funcionarios actuantes describen las condiciones de modo, tiempo y lugar de los hechos.
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Consta en autos el oficio N°: 15DPIF-F17-01719-2013, emanado de la Fiscalía 17° del Ministerio Público, contentivo de la solicitud de Sobreseimiento Provisional relacionada con el hoy joven adulto OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, basando dicha solicitud en el Artículo 561, literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes, sin menos cabo de solicitar la reapertura del procedimiento, dentro del lapso previsto por la Ley. Conforme a lo previsto en la citada ley Orgánica.
Este Tribunal para decidir a efecto observa:
De la revisión efectuada en el presente expediente se evidencia que, desde la fecha que ocurrieron los hechos el 26 de junio de 2007, hasta el día de hoy han transcurrido seis (06) años y tres (03) meses, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción prevista en el artículo 615 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, tiempo este que supera con creces el lapso aplicable para ejercer la acción penal.
El Artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta a la Representación Fiscal para solicitar el Sobreseimiento Provisional de una causa cuando: “Resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.
En consecuencia y en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 561 literal “e” en concordancia con el Artículo 615 de la LOPNNA, con relación a los Artículos 300 numeral 4 y Artículo 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), aplicables por remisión expresa del Artículo 537 de la LOPNNA; se hace necesario, decretar el Sobreseimiento Provisional de la presente causa y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en función de Juez de Control de conformidad con el Artículo 666 de la LOPNNA decreta: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, seguida contra el Joven adulto OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Notifíquese a la Fiscal 17º del Ministerio Público.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En la ciudad de Charallave, al Primer (01) día del mes de octubre del año Dos Mil Trece (2012). Años 203° y 154°.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. JOANNY CARREÑO
LA SECRETARIA ACC,
ROSA PRIMERA
En esta misma fecha siendo las 2:30 Pm., se público la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC
ROSA PRIMERA
EXPEDIENTE PENAL Nro 731-2007