REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Charallave, 16 de octubre del 2013
203° y 154°

SOLICITANTES: INGRID EMPERATRIZ RIVAS LUQUE, titular de la Cédula de identidad N° V-6.415.861.

ASISTIDA POR EL ABOGADO: ROGER MENDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 1989.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N° 2058-2013

Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 26 de junio del 2013, por la ciudadana INGRID EMPERATRIZ RIVAS LUQUE, titular de la Cédula de identidad N° V-6.415.861. asistida por el Abogado ROGER MENDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 1989, a los fines de solicitar la RECTIFICACIÓN de PARTIDA DE NACIMIENTO, llevada por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Charallave, del Estado Bolivariano de Miranda, quedando anotada la partida de nacimiento, bajo el N° 57, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Prefectura para el año 1963. El error denunciado consiste en que, en la partida de nacimiento se asentó que el numero de cédula de la madre ciudadana GLADYS LUQUE, a quien identifican como titular de la cédula de identidad N° V-128.325, cuando en realidad la cédula de identidad es V-1.290.521. Para efectos probatorio la solicitante consigno ante este Tribunal copia de la cédula de identidad de su madre ciudadana GLADYS LUQUE.
En fecha 27 de junio del 2013, el tribunal mediante auto Admite la Solicitud de Rectificación de Partida.
En fecha 01 de octubre del 2013, el alguacil del Tribunal mediante diligencia consigna con efecto de firma boleta de notificación correspondiente a la Dra. BETTY MARTINEZ SALCEDO, Fiscal 14° del Ministerio Público.
En fecha 11 de octubre del 2013, la Fiscal Auxiliar 14° del Ministerio Público, mediante diligencia manifiesta al tribunal no tener objeción, ni observaciones que formular con relación a la rectificación de acta de nacimiento solicitada por la ciudadana INGRID EMPERATRIZ RIVAS LUQUE.
A los fines de manifestarse sobre la presente solicitud este Tribunal observa: Que probada como ha sido lo alegado por la ciudadana: INGRID EMPERATRIZ RIVAS LUQUE, titular de la Cédula de identidad N° V-6.415.861, y vista la obviedad del error denunciado, tal como se evidencia del acta de nacimiento que efectivamente se insertó el numero de cédula de la ciudadana Gladys Luque como V-128.325, en su carácter de madre de la solicitante; lográndose verificar que el numero de cédula de identidad de la madre de la solicitante es V-1.290.521. Este Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, ordena a la Oficina de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil del entonces Municipio Charallave, Distrito Urdaneta del Estado Miranda., hacer la debida nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO, N° 57, del Libro de Registros de Nacimientos del año 1963, llevado por dicho ente, correspondiente a la ciudadana: INGRID EMPERATRIZ RIVAS LUQUE, titular de la Cédula de identidad N° V-6.415.861, a los fines de que se corrija el numero de la cédula de identidad de la ciudadano GLADYS LUQUE, madre de la solicitante.
Expídase por secretaria copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a los interesado y remítase las necesarias a las Autoridades civiles competentes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de Dos Mil trece (2013). Años 203° y 154°
Abg. JOANNY CARREÑO

LA JUEZ PROVISORIA
LA SECRETARIA ACC

ROSA PRIMERA

En esta misma fecha siendo las 02:30 p.m., se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA ACC


JC/kv
Exp N° 2058-2013