EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 16 de octubre de 2013
203° y 154°
PARTES:
DANILO RAMON SUAREZ ORSI y YOSBELIN MARIA CALMA RONDON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad N° V-16.624.680 y V-16.055.211, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE:
AIZKEL ORSI, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.299.
MOTIVO:
DIVORCIO 185-A

EXP. N°
2059-2013.

I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos DANILO RAMON SUAREZ ORSI y YOSBELIN MARIA CALMA RONDON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad N° V-16.624.680 y V-16.055.211, respectivamente, identificados en el encabezado, en fecha 27 de junio del 2013, por ante la sede de este Tribunal. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, el cinco (05) de abril del 2008, ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. Manifestaron los cónyuges que de la unión matrimonial no procrearon ni adquirieron bienes en la comunidad conyugal que liquidar, asimismo afirman que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Edificio El Miador, Torre B, Piso 7, Apto 7-C, Calle 13, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda. Los solicitantes manifestaron que han permanecido separados desde el 06 de junio de 2008, y entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado, a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud en fecha dos (02) de julio de 2013, se ordenó la notificación del Ministerio Público.
En fecha trece (13) agosto de 2013, se le hizo entrega al ciudadano alguacil de este tribunal, Boleta de Notificación 5410-148--C-2013, librada a la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que proceda a la notificación respectiva.
Posteriormente, en fecha primero (01) de octubre de 2013, compareció el ciudadano GREGORIO VALENZUELA, quien en su carácter de alguacil de este Tribunal, procedió a consignar Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada en señal de recibo por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 11 de octubre de 2013, compareció la Abogada SHIRLEY FARFAN GOMEZ, quien en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto (14º) del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, quien indicó no tener que objetar nada de la referida solicitud.
II
Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia de la citada Fiscal, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para este Juzgador concluir que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar por ser ajustada a derecho, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

III

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Cristobal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos DANILO RAMON SUAREZ ORSI y YOSBELIN MARIA CALMA RONDON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad N° V-16.624.680 y V-16.055.211, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído el cinco (05) de abril de 2008, ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, previa consignación de los fotostatos correspondientes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. JOANNY CARREÑO
LA SECRETARIA ACC

ROSA PRIMERA
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 2:30 de la tarde del día de hoy.
LA SECRETARIA ACC

ROSA PRIMERA



JC/RP/Lisbeth*