}
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, 16 de octubre de 2013
203° y 154°
PARTES:
CARLOS JOSE TOVAR ZAVARCE y JOSEFINA DEL CARMEN RODRIGUEZ LUGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad N° V-5.010.721 y V-6.147.763, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE:
ELSA TARIFFE DE CRUZ, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.852.

MOTIVO:
DIVORCIO 185-A

EXP. N°
2075-2013.

I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos CARLOS JOSE TOVAR ZAVARCE y JOSEFINA DEL CARMEN RODRIGUEZ LUGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad N° V-5.010.721 y V-6.147.763, respectivamente, en fecha 01-08-2013, por ante la sede de este Tribunal. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, el trece (13) de enero de 1990, ante la Prefectura del Municipio Cristobal Rojas del Estado Miranda. Manifestaron los cónyuges el primero domiciliado en la Avenida Tosta García, Casa N° 8-56, y la segunda Primera Transversal de la Avenida Bolívar, Calle El Estadiun, Casa N° 03, Charallave, Municipio Cristobal Rojas, Estado Miranda. Los solicitantes manifestaron que han permanecido separados desde el 15 de agosto del año 1999, y entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado, a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha seis (06) de agosto de 2013, se ordenó la notificación del Ministerio Público.

En fecha 01 de octubre de 2013, compareció el ciudadano GREGORIO VALENZUELA, quien en su carácter de alguacil de este Tribunal, procedió a consignar Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada en señal de recibo por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 11 de octubre de 2013, compareció la Abogada SHIRLEY FARFAN GOMEZ, quien en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto (14º) del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, quien indicó no tener que objetar nada de la referida solicitud.

II
Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia de la citada Fiscal, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”


Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para este Juzgador concluir que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar por ser ajustada a derecho, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Cristobal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos CARLOS JOSE TOVAR ZAVARCE y JOSEFINA DEL CARMEN RODRIGUEZ LUGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad N° V-5.010.721 y V-6.147.763, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído el trece (13) de enero de 1990, ante la Prefectura Civil del Municipio Cristobal Rojas Estado Miranda.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, previa consignación de los fotostatos correspondientes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. JOANNY CARREÑO.
LA SECRETARIA ACC

ROSA PRIMERA
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las (2:30 p.m.) horas del día del día de hoy.-
LA SECRETARIA ACC


ROSA PRIMERA


EXP. Nº 2075-2013
JC/RP/Lisbeth*