PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 25 de Octubre de 2013
203° Y 154°

EXPEDIENTE : 919-2009.-

IMPUTADO: OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

FISCAL 17° DEL MINISTERIO PUBLICO: ZULAY GOMEZ

DEFENSORA PUBLICA: JOSE GREGORIO FERRER.

MOTIVO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y DETENTACION ILICITA DE CARTUCHO.

Visto el escrito presentado por la Fiscal 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, Abg. ZULAY GOMEZ, en donde solicita el Sobreseimiento Provisional, como Acto Conclusivo en la presente causa, de conformidad con lo pautado en el artículo 561, literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al joven hoy adulto OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, para el momento de los hechos, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y DETENTACION ILICITA DE CARTUCHO.
Esta Juzgadora actuando de conformidad con lo pautado en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para decidir acerca del pedimento de la Fiscal OBSERVA:
FUNDAMENTOS DE HECHO
Con fecha 27 de Agosto del año 2009, se inició la averiguación en virtud de la detención de que fue objeto el adolescente (hoy adulto) OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien para la fecha de su aprehensión contaba con 16 años de edad, incurso en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y DETENTACION ILICITA DE CARTUCHO, quien fue aprehendido por los funcionarios RIVEROL ANGULO ERIK, MATA GEOVANNY, VILLALTA SALAS LUIS, GIMENEZ RUIZ JUAN, PINO VILLEGAS WILLIAMS, OSORIO ORTEGA LOWUIS, PLAZA ORTIZ LUIS, TORRES DUQUE OSCAR, CEDEÑO TRIANA JOSE VICENTE, TORRES HERNANDEZ FRANCISCO Y VELASQUEZ GALDONA ANGEL LUIS. Funcionarios adscritos al Comando Regional Número Cinco, del Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana, estos efectivos se encontraban realizando labores de patrullaje de seguridad y orden público en la localidad de Charallave específicamente en el Dividive, cartera vieja Paso Real 2000, logrando observar a un grupo de 6 persona quienes se encontraban parados a una esquina de este sector los mismo se encontraba en actitud sospechosa motivo por el cual los efectivos le dan la voz de alto de los cuales cuatro (04) de ellos logran emprender veloz carrera, capturando a dos de ellos que se quedan en el lugar y a poco metros se le dio alcance a dos mas donde uno de los mismo era adolescente al cual al momento de la captura se le realiza la respectiva inspección de persona logrando incautarle en el interior de un bolso tipo koala de color azul con el logo del Ministerio Publico, la cantidad de DIECINUEVE (19) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERMIAL SINTETICO TRANSPARENTE, CONTENTIVO DE RESTO DE VEGETALES DE COLOR PARDO Y OLOR CARACTERISTICO, LO CUAL SE PRESUME SEA DROGA, CON UN PESO APROXIMADO DE SETENTA (70) GRAMOS, UN RECIPIENTE DE COLOR BEIGE CON TAPA DE COLOR MARRON, CONTENTIVO DE CUATRO (4) ENVOLTORIOS, TRES (3) DE ELLOS, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AMARILLO Y NEGRO ATADO A SU UNICO EXTREMO CON HILO DE COLOR AZUL CLARO Y UNO (1) ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO Y AZUL CLARO, ATADO A SU UNICO EXTREMO CON HILO DE COLOR AZUL CLARO, CONTENTIVO DE UN POLVO DE COLOR BLANCO LO CUAL SE PRESUME SEA DROGA, CON UN PESO APROXIMADO DE UN (1) GRAMO Y SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS, UN (1) CARGADOR PARA PISTOLA MARCA BROWNING CONTENTIVO DE TRECE (13) BALAS CALIBRE 9MM SIN PERCUTIR Y EN UNO DE LOS COMPARTIMIENTO DEL BMOLSO SE HALLARON CUATRO (4) BALAS CALIBRE 9MM SIN PERCUTIR Y SIETE (7) BALAS CALIBRE 38MM SIN PERCUTIR, UN TELEFONO MARCA HUAWEI MODELO CDMA, SIN SERIALES VISIBLE, BATERIA SERIAL BAB1415XV1003053 Y UN TELEFONO MARCA HUAWEI MODELO C3500, SERIAL X36RSC1932702678, BATERIA SERIAL BAA9313XB0914811, el cual fue impuesto de su derecho constitucionales e identificado de la siguiente manera OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, se le notifico del caso al Ministerio Publico quedando a la orden de la Fiscalía Décima Séptima.-
En fecha 28/08/2009, mediante oficio N° 15-F17-1282-09, la Fiscalía 17° del Ministerio Público, con sede en Ocumare, remite al Juzgado de los Municipios Independencia y Simon Bolívar, las presentes actuaciones, por ser el que cumplía el rol de guardia penal adolescente para el momento de los hechos.
En fecha 28/08/2009, se celebro la audiencia de presentación del Joven Adulto OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar, fue objeto de la medida cautelar contenida en el Artículo 582, literales “A”, de la LOPNNA.
En fecha 07 de Septiembre de 2009, se remite mediante Oficio N° 5370-228, Expediente 919/2009, constante de 48 folios útiles al Juzgado Cristóbal Rojas.
En fecha 23 de Septiembre de 2009, se dio por recibido expediente penal, procedente del Juzgado de los Municipios Independencia y Simon Bolívar, de esta misma Circunscripción Judicial, y de igual forma la jueza se avoco a la presente causa.
En fecha 14/10/2013, mediante oficio N° 15-DPIF-F17-01846-2013, el Fiscalía Auxiliar 17° del Ministerio Público, con sede en Santa Teresa del Tuy, remite a éste Juzgado escrito de Sobreseimiento Provisional, constante de Tres (3) folios útiles.-
DE LOS ELEMENTOS APORTADOS
Acta policial de fecha 27/08/2009, en la cual, los funcionarios actuantes describen las condiciones de modo, tiempo y lugar de los hechos.
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Consta en autos el oficio N°: 15-DPIF-F17-01846-2013, emanado de la Fiscalía Auxiliar 17° del Ministerio Público, contentivo de la solicitud de Sobreseimiento Provisional relacionado con el hoy joven adulto OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, basando dicha solicitud en el Artículo 561, literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes, en concordancia con el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, sin menos cabo de solicitar la reapertura del procedimiento, dentro del lapso previsto por la Ley. Conforme a lo previsto en la citada ley Orgánica.

Este Tribunal para decidir a efecto observa: De la revisión efectuada en el presente expediente se evidencia que, desde la fecha que ocurrieron los hechos el 27 de Agosto de 2009, hasta el día de hoy han transcurrido dos (04) años, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción prevista en el artículo 615 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, tiempo este que supera con creces el lapso aplicable para ejercer la acción penal.
El Artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta a la Representación Fiscal para solicitar el Sobreseimiento Provisional de una causa cuando: “Resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.
En consecuencia y en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 561 literal “E” en concordancia con el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del Artículo 537 de la LOPNNA; se hace necesario, decretar el Sobreseimiento Provisional de la presente causa y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en función de Juez de Control de conformidad con el Artículo 666 de la LOPNNA decreta: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, seguida contra el Joven adulto OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Notifíquese al Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Público.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En la ciudad de Charallave, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año Dos Mil trece (2013). Años 203° y 154°.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOANNY CARREÑO
LA SECRETARIA ACC.,

ROSA PRIMERA
En esta misma fecha siendo las 12:00 Pm., se público la anterior decisión. Quedo anotado en el asiento del libro Diario bajo el N° ______.-
LA SECRETARIA ACC.,

ROSA PRIMERA

EXP: Nro 919-2009
JC/RP/ML